La definición se realizará a través de una ficha técnica que permitirá evaluar y priorizar la gestión de los pasivos identificados. (Foto: Andina)
La definición se realizará a través de una ficha técnica que permitirá evaluar y priorizar la gestión de los pasivos identificados. (Foto: Andina)

El aprobó la Ficha de Caracterización de Pasivos Ambientales y la guía orientativa para llenar dicho documento. Ambos mecanismo permitirán un mejor manejo de aquellos riesgos alrededor de la salud de la población, el y la propiedad.

Francisco García Aragón, director general de Calidad Ambiental, afirmó que se trata de un instrumento que permitirá el levantamiento de información en campo y una posterior recuperación de los ambientes impactados.

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Así es el proceso de identificación

Una etapa del proceso de identificación es la caracterización detallada, la cual contempla aspectos físicos, químicos, biológicos, geoquímicos y socioeconómicos. Esta definición se realizará a través de una ficha técnica que permitirá evaluar y priorizar la gestión de los pasivos identificados en el análisis de riesgo.

La Ficha de Caracterización de Pasivos Ambientales y la Guía Orientativa para el Llenado de la Ficha de Caracterización de Pasivos Ambientales (R.M. N.° 434-2024-MINAM) fueron prepublicadas en cumplimiento de la R.M N.° 002-2024- MINAM. En ese proceso se recibieron aportes de la sociedad civil y de los distintos sectores involucrados, lo que fortaleció su desarrollo.

El documento oficial tiene seis secciones para su caracterización. En esa línea, “tiene la lógica de recojo de información tanto secundaria como de campo. Por cada potencial pasivo ambiental en evaluación se debe llenar una ficha”, explicó García Aragón.

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Antecedente

Este procedimiento normativo se enmarca en el D.S. N.° 009-2023-MINAM, del 12 de agosto del 2023, que aprobó el Reglamento del Decreto de Urgencia N.° 022-2020, promulgado para el fortalecimiento de la identificación y gestión de los pasivos ambientales.

Asimismo, está alineado con el Decreto de Urgencia N.° 022-2020, cuyo objetivo es prevenir y mitigar la afectación de los ecosistemas y de las personas mediante actividades productivas, extractivas o de servicios, excluyendo a las actividades de los subsectores de e .

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