El Gobierno asegura haber suscrito un acta en el que se “ratifica el cumplimiento de los planes de cierre de las unidades mineras de Apumayo, Breapampa, Pallancata e Inmaculada, establecidos y aprobados por el Ministerio de Energía y Minas”. El sector privado ha criticado el anuncio, al considerarlo unilateral y arbitrario. ¿En qué consiste el plan de cierre de minas?
En el desarrollo de la actividad minera, primero se obtiene una concesión para asumir el título de concesionario minero. Para mantener ese título, se debe respetar el principio de amparo por el trabajo, que obliga al concesionario a trabajar su concesión minera, para lo cual debe convertirse en un titular de actividad minera.
Dentro de sus obligaciones está la de presentar un plan de cierre, instrumento que contiene obligaciones y procedimientos para asegurar la protección, preservación y recuperación del medio ambiente, mitigando sus impactos negativos a la salud de la población, el ecosistema y la propiedad.
Gabriela Jaúregui, consejera minera en Aramburú, Castañeda y Boero Abogados precisa que el plan de cierre de minas no involucra causales de extinción de un título de concesión minera porque estas ya están reguladas en el Título Octavo del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante el D.S. 014-92-EM. En él se establece que las concesiones se extinguen por caducidad, abandono, nulidad, renuncia y cancelación.
“Los minerales son recursos naturales no renovables y, por ende, se agotan. Esto conlleva a que los yacimientos mineros tengan un tiempo de vida que generalmente oscila entre 20 a 25 años desde que se empieza a explotar. Pero llegar a la autorización de inicio de actividades de explotación puede llevar más años que la vida misma de la mina”, sostiene Jaúregui.
Los resultados del estudio técnico legal “Gestión del cierre de minas en el Perú”, publicado por CEPAL, evidencia que, “si bien es cierto que el Gobierno del Perú cuenta con una legislación específica para el cierre de las operaciones mineras, esto no garantiza un cumplimiento cabal, así como tampoco un cierre técnicamente idóneo, por lo que en el futuro podría aumentar la generación de pasivos ambientales mineros”.
Esto se debe a la diversidad de instituciones que intervienen en la evaluación y aprobación de los planes de cierre y sus garantías, la falta de actualización del diseño de la ingeniería de detalle, los vacíos legales en la norma en lo que respecta las condiciones para transferir los derechos y los activos mineros a un tercero, la ausencia de cuestiones ambientales en la Ley General del Sistema Concursal, y la constitución de garantías financieras, que solo consideran los costos de cierre y no los gastos surgidos como contingencias de la actividad.