La Ley N° 31264, publicada a inicios de mes, modifica la Ley de regularización de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común (N° 27157).
La modificación busca adoptar medidas que establezcan reglas adicionales y con acuerdo de los vecinos para responder de manera rápida ante emergencias sanitarias, desastres naturales o cualquier acontecimiento que ponga en riesgo la vida de las personas o la integridad de la unidad inmobiliaria.
“A mi criterio, la ley tiene como finalidad implementar mecanismos que incentiven una cultura de prevención ante estados de emergencia o desastres naturales, tomando en cuenta que los peruanos no estamos preparados para responder ante estos hechos”, señala Lisbeth Blas, asociada en Aramburú, Castañeda, Boero Abogados y experta en temas inmobiliarios.
Según explica Blas, la norma ha tenido tres modificaciones o incorporaciones principales:
- Ahora se considera como bien común de la junta de propietarios a los extintores, botiquines y todos aquellos bienes destinados a dar respuesta ante una emergencia sanitaria o desastre.
- Es obligatorio implementar en los reglamentos internos un protocolo ante emergencias sanitarias, desastres naturales o cualquier acontecimiento que ponga en riesgo la vida de las personas.
- Se incorporan nuevas obligaciones de la junta de propietarios ante emergencias o desastres.
“Si bien la promulgación de la norma tiene intenciones positivas, creo que hay ciertos aspectos que debieron ser más específicos para evitar una conmoción negativa”, dice Blas. Estas precisiones deberían hacerse en el reglamento de la norma.
Por ejemplo, ahora una de las obligaciones de la junta de propietarios es permitir a las autoridades el uso de los bienes comunes, dentro del régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, ante la necesidad de una emergencia sanitaria o desastre natural.
Sin embargo, no se precisa específicamente a qué bienes comunes se hace referencia, los cuales no solo están conformados por los productos que dan respuesta a una emergencia o desastre. Según la Ley 27157, estos también hacen referencia a la azotea, la recepción o el sótano del edificio.
“Muchas personas ven amenazado su derecho de propiedad porque no se tiene claridad sobre cuál va a ser el límite del uso del bien común que realizará la autoridad”, indica Blas.
Sin embargo, la abogada precisa que no se está bajo supuestos de expropiación —como algunas personas temen—, ya que la norma no hace referencia a la transferencia de propiedad de los bienes comunes, sino al uso, el cual está condicionado a responder a situaciones generadas por estados de emergencia sanitaria o desastres naturales. “La norma no es específica, pero tampoco deja abierta la posibilidad de una expropiación”.
Blas también cree que es conveniente aclarar sobre qué bienes tendrá facultad de uso la autoridad y en beneficio de quiénes. “No es lo mismo hacer uso del botiquín o del extintor que hacer uso de la azotea o del sótano del edificio. Tampoco es lo mismo saber que este uso se dará en beneficio de los propietarios que integran la junta o si este uso abarca el beneficio de terceros totalmente ajenos a la junta”.
Agrega que la norma también debería establecer mecanismos que garanticen la verificación de las adecuaciones que se señalan, ya que muchos edificios no cuentan con un protocolo ni con productos para responder a emergencias o desastres.
“Si uno no cuenta con un reglamento actualizado ni con una directiva regularizada, dudo mucho que efectivamente se vayan a incorporar protocolos o que se vaya a realizar la incorporación de productos como botiquines o extintores. Creo que la norma debió establecer quién iba a supervisar la adecuación de eso ante la junta de propietarios”, resalta Blas.