Esta semana se dio el anuncio del fraccionamiento tributario a través del cual el Gobierno busca captar mayores ingresos por la deudas tributarias. Y para ello este viernes 30 de agosto ya se publicó el Decreto Legislativo 1634, que aprueba el fraccionamiento especial de la deudas tributaria administrada por la Sunat.
Tal como se había anunciado es para deudas exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, sobre impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto de promoción municipal, impuesto especial a la minería, derechos arancelarios, entre otros.
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¿Qué deudas no podrán fraccionarse?
- Las incluidas en procedimientos concursales
- Las generadas por tributos retenidos o percibidos, así como las aportaciones a Essalud.
- Las deudas que se encuentran con resolución judicial y a su vez cuentan con la carta fianza.
- Todas las obligaciones de pago diferentes a las que componen la deuda tributaria aduanera relacionadas con el ingreso y la salida de mercancías del país.
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¿Quiénes no pueden acogerse al Fraccionamiento Especial?
No pueden acceder al fracionamiento tributario:
- Las personas naturales, o a través de sus representantes, tengan sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero.
- El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.
- Los sujetos que estén o hayan estado comprendidos en los alcances de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
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Bono de descuento para el fraccionamiento tributario
Los sujetos acogidos al Fraccionamiento Especial accederán a un bono de descuento que se aplica sobre los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses,.
Aunque precisa que, “el bono de descuento en ningún caso afecta el insoluto del tributo”.
Así, se establece que para dicho bono de descuento se consideran los porcentajes establecidos en el siguiente cuadro:
Rango de deuda en UIT | Bono de descuento (%) | ||
---|---|---|---|
De 0 hasta 100 | 100 | ||
Más de 100 hasta 2 000 | 90 | ||
Más de 2 000 hasta 5 000 | 70 | ||
Más de 5 000 | 50 |
Cabe indicar que el valor de la UIT, es la que estuvo vigente en el 2023, es decir que UIT 2023 equivalía a S/ 4,950. En el caso de los montos en dólares se usará el tipo de cambio del 2023. En este caso S/ 3.713 por cada dólar.
El deudor puede presentar la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial hasta el 20 de diciembre de 2024.
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