Perú, uno de los pocos países en Sudamérica que no tiene un convenio para evitar la doble imposición tributaria con China, tiene previsto iniciar pronto las negociaciones formales con miras a alcanzar dicho acuerdo con el gigante asiático.
“En el mes de agosto se iniciará la negociación del convenio de doble imposición (CDI) a suscribirse con China”, informó a gestion.pe una fuente del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Asimismo, explicó que el Decreto Ley N° 25883 autoriza al ministro de Economía y Finanzas a negociar y suscribir estos CDI con terceros países, en representación del Gobierno peruano. “Por ello, el MEF cuenta con un equipo técnico permanente y especializado que tiene la función de negociar estos convenios”, subrayó.
En la región, Chile, Brasil, Ecuador, Venezuela y Argentina ya cuentan con este tipo de acuerdo con China, cuyo principal objetivo es eliminar o aminorar que las empresas paguen dos veces impuestos, en sus países de origen y en el que invierten.
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En la actualidad, Perú tiene ocho convenios de doble imposición bilaterales en vigor (Canadá, Chile, Brasil, México, Corea, Portugal, Suiza y Japón) y con Bolivia, Ecuador, Colombia a través de la Decisión 578 de la Comunidad Andina (CAN). Esta última establece el régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal aplicable a las personas domiciliadas en cualquiera de los países miembros de CAN.
Consultada sobre el cierre de negociaciones para el CDI con Reino Unido, previsto para este año, la fuente del MEF confirmó el interés de los dos países de concluir la negociación. “Los equipos técnicos de ambos países vienen trabajando para lograr dicho objetivo”, recalcó, sin mencionar una fecha tentativa.
Por último, respecto al caso de otro importante país inversor en Perú como es España, con quien se tenía firmado un CDI desde hace más de una década pero no prosperó en el Congreso peruano, la fuente sostuvo que ambas naciones tienen interés de retomar las conversaciones para suscribir un nuevo pacto y “se espera que ello se pueda concretar en el mediano plazo”.
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¿Para qué sirve un CDI?
Un convenio de doble imposición (CDI) es un tratado internacional firmado por dos o más países (bilateral o multilateral) cuya finalidad es determinar a qué país corresponde el gravamen cuando son varios los que inicialmente tienen derecho a su tributo.
La doble imposición internacional es una situación que se produce cuando un mismo hecho imponible que afecta a una misma persona es gravado en dos países diferentes en el mismo ejercicio fiscal. Dicho de otra manera. Se puede dar una situación en la que haya un acto, una obtención de renta, que pueda ser susceptible de pagar impuestos por parte de una misma persona, física o jurídica, en dos países distintos en el mismo año fiscal.
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Para evitar que se pague dos veces por ese mismo hecho, los países firman acuerdos internacionales que explican en qué país de los dos hay que tributar por ese hecho.
El tipo de Convenio Internacional para evitar la doble imposición más frecuente es el convenio bilateral que incluye la imposición directa sobre la renta y el patrimonio con carácter general. Menos frecuentes son los convenios multilaterales aunque existen ejemplos como los firmados por los países nórdicos (Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia) y los países de la Comunidad Andina.
El principal objetivo de estos convenios de doble imposición es promover las inversiones exteriores, bien sean extranjeras en Perú o de capital peruano en el exterior, ya que dotan de seguridad jurídica a los inversores y reducen la fiscalidad de dichas inversiones. Por otra parte, estos convenios también son herramientas útiles para luchar contra el fraude y la evasión fiscal, puesto que suelen contemplar mecanismos de intercambio de información y colaboración contra el fraude entre los Estados firmantes.
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Redactor web y traductor de Diario Gestión desde abril del 2014, encargado de cubrir temas internacionales sobre comercio, fusiones y adquisiciones y relaciones entre países.