Uno de los anuncios del titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Alex Contreras, fue la creación del Fideicomiso de Titulización, que inicialmente tendría como foco a los proyectos para la construcción de las líneas 3 y 4 del metro de Lima. Aunque por un momento se habló de que la propuesta sea un proyecto de ley, al final se incorporó el tema en el pedido de facultades legislativas delegadas. La misma presidenta de la República de Perú, Dina Boluarte, explicó: “(el fideicomiso) tiene por objeto obtener créditos y recursos financieros para el desarrollo de proyectos de movilidad urbana, ejecutados bajo la modalidad de contratación Estado a Estado”.
Después de algunos meses de este anuncio, finalmente se publicó el Decreto Legislativo N° 1613 que crea el fideicomiso de titulización para el desarrollo del transporte y de la movilidad urbana en Lima y Callao.
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Lo que se busca es autorizar a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) para que, en calidad de fideicomitente, transfiera a una sociedad titulizadora recursos líquidos, bienes y/o derechos en dominio fiduciario para la constitución del Fideicomiso de Titulización.
Con ello se pretende obtener créditos y recursos financieros para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte y movilidad urbana en Lima y Callao, que pueden ser ejecutados bajo la modalidad de Gobierno a Gobierno (G2G) o por los regímenes de contratación bajo el alcance del Sistema Nacional de Abastecimiento, el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada u Obras por Impuestos (OxI).
Emisiones de gases de efecto invernadero. Los proyectos de infraestructura de transporte y movilidad urbana en Lima y Callao a financiarse a través del mecanismo se orientan en lo posible a la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero.
El ministro Contreras, a través de un comunicado, sostuvo que se trata del primer fideicomiso de titulización, que a su vez facilitará la obtención de mayor financiamiento para el desarrollo de obras de infraestructura de transporte. De esta manera, se espera acelerar el cierre de la brecha que tiene en este ámbito Lima y el Callao, y en general todo el país.
“Sabemos los altos costos que genera tener un transporte ineficiente, hay horas hombre que se pierden día a día por exceso de tráfico. Este fideicomiso va a ser muy útil para desarrollar proyectos como la línea 3 y la línea 4 (del metro de Lima). En esa línea, vamos a seguir como Gobierno en implementar una serie de mecanismos innovadores que ayuden justamente a que el país recupere la senda de crecimiento. Y la infraestructura es un pilar importante para ello”, indicó.
Patrimonio del fideicomiso
El patrimonio fideicometido del Fideicomiso de Titulización puede estar constituido, por ejemplo, por los pagos que efectúe la ATU, incluyendo aquellos realizados al amparo del artículo del D.Leg. vinculado al otorgamiento de garantías no financieras para el aseguramiento del fideicomiso.
También, podrá estar considerarse los ingresos provenientes de la recaudación de tarifas futuras cobradas a los usuarios de los servicios que se brindan a través de la infraestructura de transporte y movilidad urbana, ejecutados en el marco del Fideicomiso de Titulización. Y, se incorpora otros recursos asignados a la ATU, en la fuente financiamiento Donaciones y Transferencias, conforme a las leyes anuales de presupuesto.
Sobre lo antes mencionado, el otorgamiento de garantías no financieras para el aseguramiento del Fideicomiso de Titulización, el D.Leg. menciona que la ATU puede otorgar garantías no financieras que respalden la disponibilidad de los fondos que constituyen el Fideicomiso de Titulización. Estas garantías no financieras son calificadas como compromisos contingentes de pago, cuyas condiciones de activación se establecen en el respectivo contrato de constitución del referido fideicomiso.
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¿Qué operaciones puede hacer el Fideicomiso de Titulización?
El Fideicomiso de Titulización podrá emitir valores libremente transferibles representativos de derechos respaldados en el patrimonio fideicometido, con el objeto de obtener recursos financieros para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte y movilidad urbana en Lima y Callao.
Efectuará los pagos relacionados con la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte y movilidad urbana en Lima y Callao, vinculados a la modalidad G2G.
Contratará, de acuerdo con el marco legal pertinente, préstamos y líneas de crédito con empresas financieras nacionales o extranjeras, o coberturas con empresas de seguros nacionales o extranjeras.
El D.Leg. aclara que las operaciones que realiza el Fideicomiso de Titulización están fuera del ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y no constituyen deuda pública.
Fideicomisarios, fideicomitente y fiduciario
Serán fideicomisarios o beneficiarios del Fideicomiso de Titulización, los tenedores de valores representativos de deuda, así como los proveedores y/o empresas que realicen la ejecución de inversiones en el marco de las contrataciones derivadas de los Acuerdos de Estado a Estado. Además, la ATU interviene como fideicomitente del fideicomiso.
En el caso de los fiduciarios son cualquier empresa del sistema financiero autorizada para desempeñarse como sociedad titulizadora de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
“Los pagos que deban ser efectuados al fiduciario por concepto de remuneración por su actuación, gastos de administración, gastos de constitución, así como de cualquier importe estrictamente necesario y coordinado con el fideicomitente relacionado con el objeto y finalidad del Fideicomiso de Titulización son asumidos por la ATU, en su calidad de fideicomitente, con cargo al patrimonio fideicometido”, aclara el D.Leg.
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Plazo del Fideicomiso de Titulización
El Fideicomiso de Titulización tiene un plazo máximo de 30 años contados a partir de su constitución. Al término de la vigencia del patrimonio fideicometido, los recursos remanentes serán revertidos al Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.
Opinión del MEF
Para la constitución del Fideicomiso de Titulización, la ATU sustenta ante el MEF, por ejemplo, la capacidad presupuestal para asumir los compromisos derivados de las Contrataciones de Estado a Estado y la probabilidad de activación de las garantías reguladas en el artículo N° 4 del D.Leg (que se refiere al otorgamiento de garantías no financieras para el aseguramiento del fideicomiso), la cual no podrá ser superior al 10% para cada uno de los primeros 5 años de operación del fideicomiso.
El MEF, por su lado, emite su opinión previa favorable sobre lo mencionado.
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Contratación Estado a Estado
La ejecución de los proyectos de infraestructura de transporte y movilidad urbana en Lima y Callao puede realizarse bajo la modalidad de Contratación de Estado a Estado, la cual se regula bajo los alcances del comercio internacional y las normas y principios del derecho internacional.
Las contrataciones derivadas de los acuerdos de Estado a Estado para la ejecución de los referidos proyectos de infraestructura de transporte y movilidad urbana, se financian con:
-Recursos institucionales de la ATU, los cuales son destinados para el pago de las actividades previas a la ejecución de inversiones, los servicios prestados por el Estado contraparte, así como, de corresponder, para el financiamiento de la operación y mantenimiento de las obras ejecutadas en el marco del D.Leg.. Estos recursos no forman parte del Fideicomiso de Titulización.
-Recursos financieros captados por el Fideicomiso de Titulización, los cuales son destinados exclusivamente para el pago por la ejecución de inversiones en el marco de las contrataciones derivadas de los Acuerdos de Estado a Estado.
Para la Contratación de Estado a Estado para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte y movilidad urbana en Lima y Callao, la ATU suscribe el respectivo acuerdo de Estado a Estado, para lo cual se emite previamente el respectivo decreto supremo refrendado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en el que se autorice la contratación.
Para la aprobación del decreto supremo mencionado en el numeral precedente, la ATU debe cumplir ciertos requisitos como presentar un informe que sustente las ventajas para el Perú de contratar con otro Estado, y un informe de la Oficina de Presupuesto para sustentar que la entidad cuenta con los recursos necesarios.
Adicionalmente, la ATU solicita al fiduciario del Fideicomiso de Titulización la elaboración de un Informe económico financiero en el que se analice la viabilidad del financiamiento.