A través de un Decreto Supremo el Ejecutivo amplío hoy el plazo para que más agricultores afectados por con deudas agrarias vencidas en el sistema financiero puedan acogerse a facilidades financieras y además incorporó como obligaciones vencidas a los créditos reprogramados de los hombres del campo.

La norma del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) determina extender el plazo de vigencia de la (RAES), hasta el 31 de octubre del 2018, pues este plazo estaba por finiquitar el 31 de este mes.

Además se establece incorporar como párrafo final del artículo 7 del reglamento de la Ley 30573 que: “podrán considerarse como obligaciones vencidas al 31 de julio del 2017, a los créditos reprogramados por las instituciones financieras a esa fecha, que fueron otorgados en localidades declaradas en estado de emergencia por el Fenómeno de El ”.

El artículo 7 del reglamento de la Ley 30573 señala que las deudas comprendidas en el RAES, corresponden a obligaciones vencidas al 31 de julio de 2017 que mantienen los beneficiarios con las entidades financieras, y que al 31 de marzo de 2017, cumplían con los siguientes requisitos:

a) deudas cuyos deudores calificaban en la categoría normal o con problemas potenciales (CPP) ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

b) se encontraban reportadas como vigentes, en la central de riesgos de la SBS.

Finalidad normativa
Esta modificación e incorporación tiene como propósito permitir que los alcancen al mayor número posible de agricultores que cumplan con los criterios de elegibilidad, se destaca en los considerandos de la norma.

Por lo que resulta necesario considerar adicionalmente como beneficiarios del RAES a los créditos reprogramados por las instituciones financieras como obligaciones vencidas, que fueron otorgados en localidades declaradas en estado de emergencia por el Fenómeno de El Niño Costero, se señala en los considerandos.