En el marco de la delegación de facultades, el Poder Ejecutivo aprobó disposiciones en materia de inversión y contratación pública con el fin de reactivar la economía. No obstante, algunas pueden resultar contraproducentes, según la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco).
El reciente decreto legislativo autoriza, hasta el 31 de diciembre del 2024, a las entidades del gobierno nacional a que opten por iniciar la ejecución física de sus proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) - INVIERTE.PE- de forma paralela a la elaboración parcial de sus expedientes técnicos, o a nivel de ingeniería básica, aprobados por tramos, etapas, componentes o sectores de obra.
Según la OSCE, expediente técnico es el conjunto de documentos de carácter técnico y/o económico que permiten la adecuada ejecución de una obra. Este contempla la memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, valor referencial, fecha del presupuesto, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios.
La nueva norma especifica que su alcance es independiente a ciertos procesos regulares como el que se obtenga, por parte del titular de la obra y según corresponda, la certificación ambiental o la aprobación del instrumento de gestión ambiental o su modificación de manera previa a la ejecución, según lo previsto en la norma del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), o que este presente, para la elaboración de los estudios ambientales o instrumento de gestión ambiental o su modificación, información como mínimo a nivel de ingeniería básica.
¿Por qué la medida del Gobierno puede paralizar obras?
Jorge Zapata, presidente de la Capeco, consideró que posiblemente la medida no esté bien redactada, pues indicó que esta abre la posibilidad a potenciales paralizaciones de obras públicas, teniendo en cuenta que una de los principales razones por la que esto sucede son las deficiencias en los expedientes técnicos, “y ahora se propone no tenerlos completos”.
La semana pasada, la Contraloría General de la República anunció que en el Perú hay unas 1,746 obras paralizadas que suman inversiones por más de S/ 22,000 millones, en los tres niveles de gobierno.
“Si son los estudios de ingeniería, no es correcto. Empezar una obra sin tenerlos completos (los estudios de ingeniería) no tiene sentido. El principal componente de por qué tenemos obras paralizadas, es por los malos expedientes técnicos. Si eso paraliza obras, ahora la figura sería de un expediente que no está. Si se refiere a los estudios de impacto ambiental, es lo mismo, pues forman parte de un expediente técnico de ingeniería. Si eso no se aprueba, puede derivar a que posteriormente se requiera de una variación cuando la obra ya se inició, y termine en una paralización, sobre todo en casos (obras) de gran envergadura. Por ejemplo, si se quiere hacer una carretera nacional puede demorar años en tener listo su expediente técnico”, apuntó.
Manuel Balcazar, ex director nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señaló que la medida tiene ciertos riesgos alrededor de la continuidad de las obras, e incluso puede terminar con mayores costos.
“Parece estar más dirigido con ingeniería vial, que tienen más este tipo de problemas. Es preocupante si se inicia sin tener los expedientes técnicos. Por ejemplo, se hace una trazo de vía, y se va modificando por alguna cuestión técnica como alguna falla geológica que no se tenía mapeada. Ante ello, es mejor que los expedientes estén listas antes de ejecutar, pues puede haber un cambio de toda la ingeniería. Si se empieza a construir la vía, sin tener el expediente completo, podría ser más costoso volver a rectificar el tramo”, anotó.
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¿Se podría agilizar la habilitación urbana y edificaciones?
Entre las disposiciones también se autoriza, hasta el 31 de diciembre de 2024, a las entidades de los tres niveles de gobierno para que puedan iniciar la ejecución de las obras que formen parte de una inversión en el marco del SNPMGI, con el cargo de recepción del expediente de licencia de habilitación urbana o de edificación.
Balcázar puso énfasis en que se hace referencia a obras públicas y no a iniciativas privadas, e indicó que el impacto de esta medida sí sería positivo, pues hay una simplificación al proceso para obras vinculadas a servicios públicos o esenciales, en un momento crítico por las lluvias en el norte.
El especialista destacó que, con la medida, se estaría “saltando” el anexo H (de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones), que incluye el cronograma de visitas de inspección, suscrito por el responsable de obra y por el supervisor de obra designado por la Municipalidad; la fecha, monto y número de comprobante que acredita el pago efectuado correspondiente a la verificación técnica
No obstante, indicó que habría un doble trabajo de verificación, de las municipalidades, para que las disposiciones (anexo H) se deban cumplir de manera paralela.
“Está referido precisamente a habilitaciones urbanas o edificaciones que sean inversión pública para prestación de servicios esenciales como agua, luz, alcantarillado, infraestructura de transporte público, entre otras. Lo que nos dice la norma es que se pueden realizar o ejecutar obteniendo la licencia del tipo A, que es la más sencilla. Esta se obtiene con la presentación del expediente y el cargo de recepción. El cargo es la licencia básicamente. En normatividad ordinaria, para poder ejecutar, se tiene que presentar el anexo H como parte de los requisitos adicionales. La medida actual te libera de esto, pues solo se necesita el cargo del expediente, y la licencia, para iniciar la obra. Hay un efecto multiplicador. Por ejemplo, si se han roto las tuberías de desagüe, y la obra pública implica repararla, se está incidiendo en los proyectos, muchos privados, que están alrededor y que dependen de este servicio”, anotó.
El representante de Capeco, por su parte, señala que la medida no sugiere un cambio respecto a la situación actual. “Esto ya está en la norma 29090, pues ahí se establece que las obras de modalidad A, obras pequeñas o simples que se expanden a un grupo de obras públicas, con expediente presentado, se puede empezar a construir. Parece que la norma ha repetido, y por eso no creemos que cambie mucho los niveles de ejecución”, anotó.
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Dato
- El Poder Ejecutivo, en el marco de la Ley Nº 31696, puede emitir, en un plazo de 90 días desde el 28 de febrero, decretos legislativos en materia de impulso a la reactivación económica