El proceso de divorcio conlleva la división de bienes adquiridos durante el matrimonio, y uno de los aspectos más complejos es la repartición de acciones o bienes relacionados con una empresa.
La pregunta de si una pareja tiene derecho a la mitad de la empresa en caso de divorcio depende de varios factores legales que se detallan a continuación.
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Régimen Patrimonial del Matrimonio
En primer lugar, es fundamental entender bajo qué régimen patrimonial se contrajo el matrimonio. Existen principalmente dos regímenes:
En el régimen de sociedad de gananciales todos los bienes adquiridos durante el matrimonio son considerados bienes comunes, a menos que se demuestre que son bienes propios de uno de los cónyuges.
En este contexto, si una empresa fue constituida o adquirida durante el matrimonio, las acciones o bienes relacionados con dicha empresa podrían considerarse parte de la sociedad conyugal, y por tanto, ser objeto de división equitativa entre ambos cónyuges.
En el régimen de separación de patrimonios cada cónyuge mantiene la propiedad exclusiva de los bienes que adquiere durante el matrimonio. Si la empresa o las acciones fueron adquiridas por uno de los cónyuges bajo este régimen, en principio, no se consideran bienes comunes, y el otro cónyuge no tendría derecho a una parte de la empresa en caso de divorcio.
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¿Qué ocurre si una parte tiene acciones?
Juliana Llosa, socia de CPB Abogados explicó que la situación de las acciones de una empresa después de un divorcio depende del régimen matrimonial bajo el cual la pareja se casó.
Si el matrimonio fue bajo el régimen de separación de bienes, las acciones no se ven afectadas por el divorcio; es decir, el cónyuge propietario se mantiene como tal luego del divorcio.
En cambio, si el matrimonio se realizó bajo el régimen de sociedad de gananciales, las acciones adquiridas durante el matrimonio se consideran bienes comunes. En caso de divorcio, se liquida la sociedad de gananciales y los ex cónyuges deben acordar la distribución de los bienes comunes (incluidas las acciones) en partes iguales (50-50), según lo estipulado por el artículo 323 del Código Civil.
Llosa también mencionó que, en el régimen de sociedad de gananciales, si las acciones fueron adquiridas antes del matrimonio o se recibieron como herencia, estas se consideran bienes propios; pero incluso en este caso si se emiten nuevas acciones fruto de un aumento de capital, las nuevas acciones serían consideradas de propiedad de la sociedad conyugal, afectando la estructura de propiedad de la empresa.
Por ello, algunas familias empresarias, en el protocolo familiar, respectivo contemplan el régimen de separación de bienes del matrimonio de sus accionistas, para proteger a la empresa de posibles conflictos conyugales
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¿Qué son los bienes propios?
Según Llosa, los bienes propios son aquellos que no forman parte de la sociedad conyugal en un matrimonio bajo el régimen de sociedad de gananciales. Estos bienes incluyen:
- Bienes adquiridos antes del matrimonio: Son aquellos que una persona ya poseía antes de casarse.
- Bienes recibidos por donación, herencia o anticipo de herencia: Si un cónyuge recibe bienes a través de una donación, una herencia o un anticipo de herencia, estos bienes se consideran propios y no se incluyen en la sociedad conyugal.
Llosa enfatiza que, en un divorcio, los bienes propios se mantienen bajo la propiedad exclusiva del cónyuge que los posee, sin ser objeto de división entre las partes.
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¿Es posible que mi ex pareja se quede con todas las acciones?
María Alejandra Quintana, abogada especialista en derecho patrimonial detalló que, bajo ciertas circunstancias, es posible que una expareja se quede con todas las acciones de una empresa, pero esto no sucede de manera automática ni en todos los casos.
“Esta posibilidad surge principalmente cuando el divorcio se basa en causas como la infidelidad o una conducta deshonrosa, y estas deben ser probadas judicialmente”, dijo.
En un matrimonio bajo el régimen de sociedad de gananciales, todos los bienes y frutos adquiridos durante el matrimonio, incluyendo acciones de una empresa, se consideran bienes gananciales.
Cuando ocurre una infidelidad dentro del matrimonio y se demuestra el adulterio o conducta deshonrosa, los bienes gananciales, resultado de los frutos civiles de los bienes producidos en la sociedad conyugal como rentas y utilidades, se pierden a favor del cónyuge afectado
“Esto se hace a través de un proceso judicial en el que la causa del divorcio debe ser claramente establecida y probada”, afirmó.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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