El embargo de cuentas bancarias es una medida legal que permite a las autoridades administrativas y judiciales retener fondos de una cuenta para asegurar el pago de deudas pendientes. Este proceso puede generar una gran preocupación entre los titulares de cuentas, quienes se ven privados del acceso a su dinero hasta que la situación se resuelva. En Perú, el embargo puede ser ejecutado tanto por la Sunat y otras entidades públicas sin necesidad de una orden judicial, como por mandato de un juez tras una demanda.
Conocer qué otroas entidades pueden embargar, cómo levantar un embargo y qué cuentas están protegidas es esencial para gestionar eficazmente estas situaciones y proteger tus finanzas personales.
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¿Quién puede embargar cuentas bancarias en Perú?
Roberto Shimabukuro, abogado civil y socio de Monroy & Shima Abogados, explicó que el embargo bancario se presenta como una medida contundente que implica la retención del dinero en las cuentas bancarias de una persona o entidad deudora. Este procedimiento puede ser solicitado por un acreedor en distintos momentos de un proceso legal, ya sea antes, durante o después.
En línea con Shimabakuro, Alejandrina Molina, abogada civil y comercial de Estudio Linares, definió que las órdenes de embargo de cuenta bancarias pueden ser emitidas por entidades de la administración pública con facultades coactivas (por ejemplo, Sunat), por los jueces y por árbitros.
Señala que no es necesaria una orden judicial para estos embargos administrativos. Sin embargo, en el caso de estos últimos, sus órdenes de embargo suelen requerir la intervención de un juez para poder ejecutarse.
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¿Cómo se levanta un embargo bancario?
Ambos abogados coinciden en que para levantar un embargo sobre cuentas bancarias no corresponde acudir a la misma entidad bancaria, generalmente es necesario solicitarlo ante la entidad, juez o árbitro que emitió la orden.
Excepcionalmente, como en el caso de los embargos sobre cuentas bancarias ordenados por un árbitro o tribunal arbitral, el levantamiento del embargo sobre las cuentas bancarias, una vez finalizado el arbitraje, puede ser solicitado ante el juez a cargo de la ejecución del laudo arbitral.
Si el embargo se ha realizado como una medida cautelar, es posible levantarlo demostrando el incumplimiento de los requisitos del artículo 611 del Código Procesal Civil, ofreciendo una garantía alternativa al acreedor (como una carta fianza) o pagando la deuda. En el caso de un embargo como parte de una ejecución forzada, este solo puede ser levantado mediante el pago completo de la deuda.
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Cuentas bancarias que no se pueden embargar
Luis Rodríguez, socio del Estudio Rodríguez Abogados & Asociados, destacó que el Código Procesal Civil, en su artículo 648, establece claramente qué bienes y cuentas son inembargables.
Entre estos se incluyen las cuentas destinadas al pago de alimentos, las cuentas CTS, las cuentas asociadas a pensiones y cualquier otra relacionada con la subsistencia, así como las cuentas de patrimonio familiar. Además, subrayó que las cuentas del Estado también son inembargables, como las de la Municipalidad.
La jurisprudencia respalda esta normativa, explicó Rodríguez, aclarando que la razón principal, es que estas cuentas y bienes son esenciales para la subsistencia de las personas y su familia, lo que justifica su protección legal.
Si las cuentas inembargables han sido embargadas, Rodríguez sugirió que pueden impugnar o oponerse al embargo dentro del proceso judicial. Explicó que toda medida cautelar, como un embargo, debe ser solicitada dentro de un proceso judicial.
Concluyo mencionando que, si un juez ordena el embargo de una cuenta inembargable, el deudor puede plantear una oposición explicando que dicha cuenta es esencial para su subsistencia, lo cual obligaría al juez a reconsiderar o levantar el embargo.
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Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Actualmente, ocupa la posición de redactor en el área de Economía en el Diario Gestión.
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