Luego que el Congreso de la República aprobara por mayoría el proyecto de ley que establece medidas para impulsar la masificación del gas natural, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) remitió a la Secretaría General su opinión sobre la autógrafa de la Ley que establece medidas para impulsar la masificación del gas natural (PL 679).
Cabe precisar que el referido proyecto de ley, con modificaciones respecto a la versión inicial del Ejecutivo y el dictamen en mayoría de la Comisión de Energía y Minas, fue aprobado por mayoría (108 votos) a favor y exonerado de la segunda votación.
Al respecto, el Minem observó algunos puntos de la norma que no beneficiarían, como se espera, con un menor precio final a usuarios residenciales.
Para el financiamiento de los referidos proyectos de masificación del gas natural el referido PL contempla el uso de los recursos del SISE Y FISE . En línea con lo anterior, la mencionada propuesta contempla la creación de un mecanismo de compensación para el acceso al gas natural, cuya finalidad es nivelar los precios finales para los usuarios del servicio de distribución de gas natural por red de ductos a nivel nacional.
Dicho mecanismo de compensación, precisó la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), es financiado a través de un recargo al servicio de transporte de gas natural por ductos y se refleja mediante un descuento en el recibo de los usuarios beneficiarios. La presente Ley no alcanza a las empresas concesionarias privadas que tienen contrato vigente con el Estado.
“Según lo mencionado por la DGH, el PL 679 remitido por el Poder Ejecutivo y el dictamen en mayoría aprobado por la Comisión de Energía y Minas, no contempla la exclusión de las áreas geográficas que son operadas por una empresa concesionaria privada. En tal sentido, la presente exclusión aprobada en la autógrafa, restringe el financiamiento de los recursos del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE ) y del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) para la ejecución de los proyectos para la masificación de gas natural en las áreas geográficas de Áncash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lima e Ica, en las cuales se cuenta con un concesionario”, detalla el documento.
En esa línea, la exclusión de zonas no permitiría reducir el precio final para los usuarios residenciales. Es decir, seguiría siendo más caro tener gas natural en zonas que aún no tienen concesión.
“De otro lado, la exclusión de las mencionadas áreas geográficas impediría aplicar el mecanismo de compensación para el acceso descentralizado al gas natural y el recargo en el servicio de transporte de gas natural por ductos a los usuarios en ninguna de las regiones que actualmente cuentan con una concesión de distribución de gas natural, siendo por ende aplicable únicamente en las regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna cuya concesión es administrada por Petroperú y en las nuevas áreas geográficas donde se desarrollen proyectos de masificación a través de los encargos especiales a empresas estatales o concesiones al sector privado”, agregan.
Asimismo, el Minem señala que una de las problemáticas en las concesiones de distribución que operan en las regiones en el interior del país (Áncash , Cajamarca , La Libertad , Lambayeque , Ica , Arequipa , Moquegua y Tacna) , es la escasa demanda de gas natural en el sector de vehicular (GNV) e Industrial , debido entre otros factores , a la falta de competitividad del precio final de gas natural comparado con la concesión de la región de Lima y Callao. Dicha situación, limita el incremento de las inversiones en infraestructura del servicio de distribución de gas natural por red de ductos en beneficio de los usuarios residenciales.
Autógrafa de ley excluye también a los usuarios independientes que tengan contrato de suministro de gas natural, por lo que este tipo de usuario no tendrá compensación.
“Se contempla que el beneficio del mecanismo de compensación se aplique a todos los usuarios del servicio de distribución de gas natural a nivel nacional, cabe anotar que, este mecanismo no incluye a los usuarios independientes que tienen contratos de suministro y / o transporte con el Productor y / o Transportista , según corresponda . Asimismo , el mencionado PL 679 dispuso como criterios de eficiencia que el mecanismo de compensación debe reconocer costos eficientes incurridos por el concesionario de distribución para la atención del mercado regulado, los costos de los usuarios en función al volumen consumido y no a la capacidad contratada de estos con el concesionario; así como no afectar la competitividad con respecto del energético sustituto”, indica el documento remitido a la Secretaría General.
Debido a la forma de compensación que plantea la autógrafa de Ley, al desarrollarse infraestructura de gas en Apurímac, Cusco, Huancavelica, Puno y Ucayali, se podría excluir de este beneficio a 159,638 y 97,954 hogares de los estratos socioeconómicos medio alto y alto de las mencionadas regiones.
La DGH señala que se ha identificado que, como resultado de las diferencias mencionadas, existen precios finales de gas natural muy diferentes a lo largo del territorio nacional, creando desigualdad y un potencial desincentivo del consumo por parte de los usuarios finales ubicados en las regiones de aquellas concesiones que ofrecen precios más altos en comparación con Lima y Callao e Ica donde, además , los precios son más bajos producto de un mayor desarrollo o madurez del mercado.
“Un escenario similar se presentará cuando se desarrolle la Infraestructura en las regiones de Ayacucho, Apurímac, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno y Ucayali. Asimismo conforme lo dispuesto en la Autógrafa , este mecanismo de compensación solo será otorgado a los usuarios residenciales comprendidos en el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), el cual podría excluir a 159 , 638 y 97,954 hogares de los estratos socioeconómicos medio - alto y alto de las mencionadas regiones”, refiere.
Los pedidos
En el documento del Minem, que deberá evaluarse dentro del Ejecutivo, la DGH del Minem pide retirar la Disposición Complementaria Final que fija plazo de 180 días para convocar a concurso los proyectos de masificación de gas natural, ya que por normas anteriores de Fonafe (para encargar a una empresa Estatal) o por APP (para concesiones) no resulta aplicable.
La DGH señala que resulta necesario e indispensable excluir de la autógrafa la tercera DCF, ya que conforme a lo indicado no resultaría ejecutable en el marco de la ley aprobada.
Asimismo, que resulta necesario que el Minem como ente rector del subsector hidrocarburos que dirige la política energética nacional, cuente con mayoría dentro del Comité Directivo para la Administración del FISE, a fin de continuar con la implementación ágil de los programados implementados y por implementar.