El último reporte del INEI da cuenta que el número de peruanos empleados adecuadamente aún no superan el nivel preCOVID. En Lima Metropolitana, por ejemplo, hay más de 2.8 millones de trabajadores en este grupo, pero son 350,300 menos que abril-junio del 2019.
Mientras que la tasa de desempleo se ubicó en 6.8%. En cifras absolutas, se estima que hay 370,000 personas que buscan un trabajo en la capital.
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Pese a este panorama de alta demanda por puestos laborales, desde el Gobierno -específicamente desde el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)- se emitió ayer un decreto supremo que cambia varios puntos claves del reglamento de la Ley de Negociaciones Colectivas pese a que los trabajadores en sindicatos apenas son 16% en el sector público y 12% en el privado (de las empresas de más de 100 trabajadores).
Con esta medida -ya adelantada por Gestión el 13 de julio- se abre la puerta a la sindicalización masiva, ya que ahora todos los trabajadores pueden formar o integrar un sindicato, incluso los trabajadores independientes y practicantes. Además dispone que un trabajador pueda formar parte de federaciones sindicales sin necesidad de formar parte de un sindicato como lo establece la ley de negociaciones colectivas.
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En opinión del abogado laboralista Jorge Toyama con este decreto supremo lo que se busca es empoderar a los sindicatos y que la huelga sea efectiva. Ello se logra de tres maneras concretas, que lo especifica la norma emitido ayer: primero, disponiendo que en huelga, ningún trabajador sea reemplazado con personal que acuda a laborar.
Con ello se impide -explicó el letrado- la libertad al trabajo que tienen los peruanos. “Es decir aquel trabajador que no quiera suplirse a la huelga y quiere trabajar para que no se le descuenten, está impedido de hacerlo”.
El segundo, que a pesar de que existe una sentencia de la Corte Suprema que admite la posibilidad de reemplazar a trabajadores en huelga con aquellos que no se adhieran a la misma, este DS cambia la figura y hace que -incluso- aquellos trabajadores que no están en huelga ni formen parte del sindicato, no puedan reemplazar a los huelguistas, ni organizar turnos para no parar la operaciones. Con lo cual se pone en riesgo la continuidad de las operaciones o el desarrollo productivo de las empresas.
El tercero, en el caso de los trabajadores esenciales se dispone que sea el MTPE que determine qué trabajadores esenciales pueden laborar o no en caso de huelgas. Se indica que se hará “en función a razonabilidad y buena fe” sin tomarse en cuenta la opinión del empleador.
El desarrollo de una huelga -hasta ayer- era posible cuando había un proceso de negociación colectiva en curso, es decir, cuando el empleador negocia -valga la redundancia- con el sindicato un pliego de reclamos. Con el decreto supremo emitido ayer se cambia completamente el panorama ya que toda huelga será válida, sin necesidad de acreditar que existe una negociación colectiva de por medio.
Además se dispone que si no se emite resolución expresa del MTPE aprobando la medida de fuerza en tres días, hay silencio positivo, permitiéndose la huelga.
“Ahora toda huelga será válida, no importa la razón. Por ejemplo, una huelga política para apoyar al Gobierno sería válida o porque se desea cambiar a un gerente. Con esta decisión se corre el riesgo que se lleven a cabo huelgas como la de los controladores aéreos, que paralizó el transporte aéreo”, alertó Toyama.
Por su parte, en opinión del laboralista German Lora, desde el Gobierno se está cometiendo el mismo error que se dio cuando se emitió un decreto supremo contra la tercerización laboral: efectuar cambios a una ley a través de un decreto supremo, cuando -lo que corresponde- es que esos cambios se realicen con otra ley emitida desde el Congreso.
“Se están generando derechos que no están en la ley de negociaciones colectivas. Un reglamento sirve para complementar una ley, no para modificar lo ya establecido. Para ello se necesita de otra ley. Por ejemplo, el decreto supremo dice que el arbitraje potestativo solo lo podrá iniciar los trabajadores y ya no los empleadores, lo que no está establecido en la ley (de negociaciones colectivas)”, puntualizó.
En su opinión, la primera consecuencia que trae el DS N° 014-2022-TR es que va ser observada legalmente, ya que se reitera en el error de emitirse normas -desde el Gobierno- inconstitucionales. “No estoy seguro si lo hacen de mala fe o conscientemente están incurriendo en una ilegalidad y pese a que son conscientes de ello, lo hacen”.
En tanto que para el laboralista, César Puntriano, llama mucho la atención que no hubo un diálogo social antes de la emisión del DS N° 014-2022-TR que era lo esperable. “Ahora será más complicado -con esta normativa- que se pueda negociar un pliego de reclamos ya que, por ejemplo, se abre la posibilidad que los trabajadores contratistas (tercerizados) puedan reclamar pagos de utilidades a la empresa principal”.
Otro punto en controversia -refiere Puntriano- es que este DS que está vigente desde hoy está relacionado con extensión de los convenios colectivos. “Ahora se indica que no pueden extenderse los beneficios de manea unilateral. Solo con acuerdo con sindicatos”.
“Otro punto polémico es la información que tendrá que recibir los sindicatos de los empleadores, ya que tendrá derecho a recibir información incluso de las remuneraciones de los trabajadores, lo que va en contra de la ley de datos personales”, subrayó.
-Lo que pueden hacer los empleadores-
Para Lora, una acción que se puede tomar en contra de esta medida, es a través de un proceso de acción popular ante el Poder Judicial. La acción popular tiene por finalidad controlar la validez constitucional de los reglamentos o decretos emitidos por cualquier autoridad pública.
“Se puede presentar una acción popular dado que un decreto no puede ir más allá de lo que indica una ley. En este caso, la ley de negociaciones colectivas”. Agregó que este tipo de procesos judiciales, lo puede presentar cualquier gremio de empleadores que se sienta afectados por esta norma.
Además de un proceso de acción popular, se pueden llevar adelante -agregó- Toyama:
1.- Una queja ante la OIT: para el letrado esta es una posibilidad que pueden usar los gremios de los empleadores alegando que el decreto emitido va en contra de los parámetros de la OIT como -por ejemplo- que solo el arbitraje lo podrán iniciar los trabajadores y ya no los empleadores.
A lo que se suma no hubo un diálogo social, ni mucho menos fue planteado para su discusión en el Consejo Nacional del Trabajo (CNT).
“El 70% de los artículos que contiene el DS N° 014-2022-TR estaban en discusión en el Consejo Nacional del Trabajo como parte del debate sobre el Código de Trabajo que se alista desde el MTPE. Tanto es así que el artículo 4.2 de este DS dice -respecto al derecho de sindicación- que puede haber sindicatos de grupo de empresas conforme a lo previsto sobre estos en el título preliminar cuando no hay título preliminar. Este articulo es una copia del Código del Trabajo”, explicó.
2.- Medidas cautelares: consideró que similar a lo que pasó con el decreto que impide la tercerización, es posible que los empleadores acudan al Poder Judicial para solicitar una acción de amparo. Una acción de amparo -cabe recordar- es un proceso judicial que busca proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos.
A través de este proceso se busca la protección de derechos como a la propiedad, vida, salud, trabajo, identidad, no discriminación, seguridad social, libertad de expresión, de opinión, libertad sindical, debido proceso, derecho de defensa, entre otros.
También se podrían iniciar procesos en contra de esta normativa ante el Indecopi.
3.- Que el Congreso derogue el DS emitido: otra salida es que desde el parlamento derogue este decreto supremo y pida al Gobierno -en opinión de Toyama- que antes de emitir normas que tengan impacto, esta sea producto de consenso y diálogo con los empleadores privados, que son los principales generados de puestos de trabajo.
“Justamente en el Consejo Nacional de Trabajo se acordó una reunión para el mes de agosto para comenzar el diálogo respecto al Código de Trabajo, por lo que no resulta razonable que se emita cambios significativos sin previamente ni siguiera haberlo informado a los miembros del CNT”, puntualizó.
Nota
- Si bien el DS N° 014-2022-TR busca masificar la sindicalización, ¿contiene incentivos para más trabajadores se sindicalicen? Según Toyama hay algunos elementos que van ese sentido como -por ejemplo- da luz verde a la formación de todo tipo de sindicatos.
- A lo que se suma que este DS impide que los acuerdos de los convenios colectivos no se puedan extender a los no sindicalizados, pese a que una sentencia de la Corte Suprema dice lo contrario. Con lo cual, de cierta manera -refiere Toyama- se estaría obligando a la sindicalización.
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