El Gobierno dispuso este viernes que los trabajadores del sector público de Lima Metropolitana, la provincia de Huaral y la provincia Constitucional del Callao realice teletrabajo los días lunes 11 martes 12 y miércoles 13 de noviembre del 2024. Ello con motivo de la realización de la Cumbre del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC). Al respecto, Franco Muschi, socio del Departamento Laboral de Garrigues, comentó a Gestión sobre las opciones que tienen los empleadores y trabajadores en este contexto.
Cabe precisar que el decreto supremo señala que durante estos días se exceptúa del teletrabajo a los servidores estrictamente necesarios que participan en la prestación de los servicios esenciales que determine cada entidad del sector público y aquellos que brinden servicios cuya naturaleza no permita esta modalidad de trabajo.
Tambié se precisa que en las fechas señaladas las entidades o empresas sujetas al régimen de la actividad privada, pueden implementar la modalidad de teletrabajo, siempre que medie acuerdo entre trabajador y empleador, de conformidad con la normatividad vigente.
Al respecto, Muschi dijo que el empleador puede negarse a otorgar el trabajo remoto. “El 14, 15 y 16 de noviembre es día no laborable para el sector público; mientras que el 11, 12, 13, se dispone el trabajo remoto para el sector público. Sin embargo, el empleador (de la actividad privada) podría decir, tú vienes a trabajar. El 11, 12, 13, no hay nada que te impida ir a trabajar”.
En ese sentido, dijo que empleador no recibiría multas o sanciones por exigir el trabajo presencial.
“Lo de APEC no es por un tema de circulación, como lo fue con el COVID. Se puede trabajar sin ningún problema. Lo que sucede, y que también tiene sentido con la disposición de las clases virtuales, es que la mayor parte de la PNP y Fuerzas Armadas van a estar abocadas al despliegue de seguridad de autoridades”, recordó Muschi.
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El abogado laboralista también se refirió que hay empresas que no han firmado con los trabajadores el acuerdo para realizar trabajo remoto.
“Si no han hecho nada en teletrabajo [acuerdos/adendas donde se indique que el trabajador cuenta con las condiciones para hacer su trabajo], ¿podría enviar al personal hacer trabajo remoto? La respuesta es no”, resaltó.
“Si no tengo cómo garantizar que la secretaria, por ejemplo, se conecte desde su casa, entonces, no puedo mandarla a teletrabajo (...) La empresa podría considerar los mecanismos de compensación unilateralmente, como horas extras, trabajar sábado, o dar un día de vacaciones”, subrayó.
Días no laborables: 14, 15 y 16 de noviembre
Por su parte, Carlos Cadillo, socio en Miranda & Amado, explica que al ser días recuperables, en el sector privado, las horas no laboradas en dichos días serán recuperadas por los trabajadores mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores; pero, a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Mientras que, en el sector público, serán compensadas en los 15 días inmediatos posteriores o en la forma que establezca el titular de cada entidad según las necesidades.
Inicialmente, dichos días alcanzaban a los trabajadores que laboran dentro de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, pero el Decreto Supremo N° 123-2024-PCM, modifica el Decreto Supremo N° 110-2024-PCM, por lo que, ahora se añade a quienes laboran dentro de la provincia de Huaral.
Sin embargo, la modificación excluye de los días no laborables en mención a aquellas labores indispensables de los empleadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad, el abastecimiento o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la entidad o empresa. Por ello, cada empleador determina las labores indispensables y designa a los trabajadores que deberán desempeñarlas, indica el abogado.
Actividades activas
Cadillo comenta que la modificación actualiza el listado de las actividades que podrán continuar operando durante dichos días para no afectar a la comunidad.
Estas actividades son las siguientes: servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, pesca, puertos, aeropuertos, terrapuertos, hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes, restaurantes, seguridad, custodia, vigilancia, empresas del sistema financiero y otros servicios financieros, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.
Se mantiene la disposición respecto a que los empleadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que brinden alguna de estas actividades, están facultados para determinar los puestos que seguirán laborando en dichas fechas, a fin de garantizar la provisión de servicios a la comunidad.
Editora digital. Licenciada en Ciencias de la Comunicación, con especialización en periodismo. Experiencia en prensa escrita, digital y TV.
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