Es importante destacar que los trabajadores que presten servicios durante estos días feriados tienen derecho a recibir una compensación adicional, además de su salario mensual regular.(Foto: Difusión)
Es importante destacar que los trabajadores que presten servicios durante estos días feriados tienen derecho a recibir una compensación adicional, además de su salario mensual regular.(Foto: Difusión)

La se acerca, y con ella, los esperados para los trabajadores del sector público y privado. Este año, los feriados correspondientes a la Semana Santa abarcan dos días festivos contemplados por la ley: jueves 28 y viernes 29 de marzo.

Es importante destacar que los trabajadores que presten servicios durante estos días feriados tienen derecho a recibir una compensación adicional, además de su salario mensual regular.

Según la normativa vigente, los empleadores están obligados a pagar una sobretasa por el trabajo realizado en días feriados, que equivale al 100% del valor de la jornada laboral.

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La socia del área laboral de Dentons, Pamela Duffy, señala que los trabajadores “tienen derecho a un descanso remunerado durante los feriados nacionales establecidos por ley. Si un trabajador presta servicios en uno de estos días y no se le concede un día de descanso sustitutorio, debe recibir la retribución correspondiente por la labor realizado, con una sobretasa del 100%”

Por ejemplo, si un colaborador percibe un salario mensual de S/ 1,200 (es decir, S/ 40 diarios) y trabaja los días feriados del 28 y 29 de marzo, sin recibir descanso sustitutorio, le correspondería lo siguiente:

  • S/ 40 por el trabajo realizado el 28 de marzo.
  • S/ 40 por el trabajo realizado 29 de marzo
  • Una sobretasa del 100% sobre la retribución diaria por cada día trabajado, lo que equivale a S/ 80 por ambos feriados.
Por ejemplo, si un colaborador percibe un salario mensual de S/ 1,200 (es decir, S/40 diarios) y trabaja los días feriados del 28 y 29 de marzo, sin recibir descanso sustitutorio, le correspondería lo siguiente:
S/ 40.00 por el trabajo realizado el 28 de marzo. S/40.00 por el trabajo realizado 29 de marzo
Por ejemplo, si un colaborador percibe un salario mensual de S/ 1,200 (es decir, S/40 diarios) y trabaja los días feriados del 28 y 29 de marzo, sin recibir descanso sustitutorio, le correspondería lo siguiente: S/ 40.00 por el trabajo realizado el 28 de marzo. S/40.00 por el trabajo realizado 29 de marzo
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¿Cuánto debo recibir si trabajo en feriado largo?

Esto significa que, en total, el colaborador recibiría, además de la remuneración ordinaria, un pago adicional de S/ 160 por trabajar los dos días feriados sin descanso sustitutorio.

Sin embargo, si el colaborador recibe descanso sustitutorio por el trabajo realizado en días feriados, no se aplicaría el pago de la sobretasa mencionada.

En caso de que un trabajador no reciba el pago correspondiente por los feriados trabajados, tiene la posibilidad de presentar un reclamo ante la o buscar el reconocimiento de sus derechos por la vía judicial.

La especialista en material laboral de Dentons Perú agrega: “Sunafil tiene la responsabilidad de investigar y verificar los casos denunciados por los trabajadores. Aunque la denuncia no garantiza que el beneficio sea reconocido de inmediato, sí puede llevar a que la empresa sea sancionada por incumplimiento de las obligaciones laborales”.

Duffy enfatiza que es fundamental que los trabajadores conozcan sus derechos durante los feriados de Semana Santa y que los empleadores cumplan con las disposiciones legales correspondientes para garantizar un ambiente laboral justo y equitativo, evitando eventuales contingencias futuras.

Para más información sobre los derechos laborales durante los feriados de Semana Santa, los trabajadores y empleadores pueden comunicarse con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) o buscar asesoramiento legal especializado.

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