Si trabaja de lunes a sábado un total 48 horas, pero su empleador le pide trabajar un feriado o domingo, que es su único día de descanso, y usted acepta, recibirá un pago, pero ¿siempre puede trabajar en los días que le toca descansar? El Tribunal de Fiscalización Laboral emitió el domingo un precedente administrativo sobre el tema.
El domingo 23 de octubre se publicó en El Peruano una resolución de la Sala Plena Nº 008-2022 Sunafil/TFL, con procedencia de la Intendencia Regional de Arequipa, en la que se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por la Corporación Rico S.A.C., que presentó el recurso de revisión contra la Resolución de Intendencia Nº 018-2022-Sunafil/IRE-AQP, que confirmó la sanción impuesta de S/ 11,309.00 por la comisión de una infracción muy grave en materia de relaciones laborales.
Análisis del recurso de revisión: Un extrabajador trabajó en el cargo de vigilante desde el mes de agosto del 2015 hasta el 3 de agosto del 2020, en una jornada laboral de lunes a domingo sin gozar de descanso semanal obligatorio; asimismo, se verificó que ha laborado la mayoría de días feriados del periodo anotado, hechos que denotan que la impugnante ha inobservado las disposiciones legales sobre jornada de trabajo, configurándose en una infracción insubsanable, en la medida en que no resulta factible a la fecha retrotraer los efectos de haber hecho laborar al trabajador en una jornada mayor a la máxima establecida por ley.
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Asimismo, se advierte que, según las boletas exhibidas por la empresa, la jornada impuesta al trabajador superaba en forma permanente la jornada ordinaria máxima de trabajo de ocho horas diarias o 48 horas semanales establecida por la Constitución Política del Perú y demás normas acotadas.
De acuerdo con el Tribunal de Fiscalización Laboral, si bien el empleador pagó las sobretasas por trabajo en día de descanso semanal obligatorio, así como de los días feriados, “ello no la exime de responsabilidad, tomando en consideración que el otorgamiento de mínimamente un día de descanso a la semana tiene como finalidad, que el trabajador descanse para retomar sus labores y restablecer sus fuerzas”.
¿Se puede trabajar en los días que le toca descansar?
Mauro Ugaz, socio del Área Laboral de EY Perú, explicó a gestion.pe que en este caso la empresa aparentemente tenía una jornada en la que el trabajador no contaba con un día de descanso semanal obligatorio. “Lo que la ley dice es que si la persona trabaja en su día de descanso obligatorio tiene derecho a que se le restituya (compense) con otro día de la semana; y si eso no ocurre, se le pague una sobretasa del 100%”.
“Pero dice el TFL que la sobretasa de 100% cuando el trabajador no descansa es algo excepcional, no debe ser algo permanente. Si esta semana el trabajador cubre un turno el domingo y no le dan otro día para descansar deben pagarle la sobretasa y no se da ningún incumplimiento; pero si el trabajador no descansa ni un domingo durante el año y siempre le pagan la sobretasa hay un quiebre, porque esta se trata de una herramienta excepcional (el pago) y no se puede usar de manera ordinaria (consecutiva), y eso amerita la multa a la empresa a juicio del Tribunal”, dijo el laboralista.
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Si bien no hay un límite para que un empleador le pague a su colaborador por trabajar en su día de descanso, el TFL señala que se podrá hacer cuando se crea conveniente, “pero lo que no podrá ocurrir es que la persona no tenga ningún día de descanso. No se puede implementar un sistema en el que el trabajador no descanse a cambio de este pago de la sobretasa”, dice Ugaz.
Cálculo del pago en el día de descanso
¿Cuánto le corresponde por trabajar en su día de descanso? Ugaz precisa que se paga la sobretasa del día de descanso. Por ejemplo, si el trabajador descansa el domingo y trabaja ocho horas, “sobre esas horas trabajadas hay que aplicar una sobretasa. Si trabajo cuatro horas me pagarán por ocho; si trabajo ocho horas me pagarán por 16 horas; y así lo que se considere”.
A modo de ejemplo, el laboralista de EY Perú explicó que si un trabajador gana S/ 2,000 ese monto se divide entre 30 días (66.6) y ese resultado se divide entre ocho (8.33). “Entonces, de S/ 2,000 el valor día es S/ 66.6; y valor hora S/ 8.33. Si el día domingo que es el que toca el descanso la persona trabaja cuatro horas recibiría S/ 66.66 (8.33 x 4 = 33.33; 33.33 x66.66)″.
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El precedente
Diego Castillo, socio del Área Laboral de Hernández & Cía, indicó que si un trabajador cubre un turno en su día de descanso, pero opta por compensar y descansar otro día de la semana, entonces no hay un pago por ese día que trabajó. “No habría obligación de pagar el sobretiempo ni el 100% por el descanso semanal obligatorio si es que el empleador otorga un compensatorio”.
Sobre el caso del trabajador que trabajó de lunes a domingo, Castillo dijo que los pronunciamientos del TFL marcan una tendencia en el ámbito laboral, no constituyen un pronunciamiento con efectos normativos. “Lo que diga el TFL puede ser cuestionado en la vía judicial. Si bien es la última instancia administrativa, no es la última instancia en términos definitivos, dado que existe la vía judicial para cuestionar a través de una demanda contenciosa administrativa el pronunciamiento del TFL”.
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