Una sentencia de la Corte Superior de Justicia de Lima calificó al Covid-19 como una enfermedad profesional, más allá del ámbito del sector salud, lo cual podría generar una ola de demandas por indemnización, estimaron analistas del sector.
Se denomina enfermedad profesional a la que es contraída por la exposición a factores de riesgo que resulten de la actividad laboral. En el marco de la pandemia, en Perú se emitió la Ley Nº 31025, la cuál precisó al Covid-19 como una enfermedad profesional en el caso de los servidores de salud.
No obstante, el pasado 15 de septiembre una sentencia de la Corte Superior de Justicia de Lima calificó de enfermedad profesional al Covid-19 contraído por una trabajadora de un supermercado. Producto de esta enfermedad, la trabajadora falleció en el 2022.
La sentencia declara fundada la demanda interpuesta por los herederos de la trabajadora fallecida, debido a que la empresa no habría cumplido con todas las medidas preventivas contra la transmisión del Covid-19. Por lo cual impuso a la empresa el pago de una indemnización de S/ 200,000 por daños y perjuicios (Expediente N° 10944-2022-0-1801-JR-LA-10).
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Al respecto, el abogado laboralista Martín Ruggiero refiere que este es el primer caso en que el Poder Judicial considera al Covid-19 como enfermedad profesional fuera del ámbito del sector salud. Incluso recuerda el pronunciamiento de un juez en el 2021 sobre otro caso, donde concluyó lo contrario.
“Con esto se abre una puerta a la presentación de reclamos en el mismo sentido, de familiares que tuvieron un fallecido o del mismo trabajador que no se recuperó; podría interponer una demanda exigiendo indemnización”, estimó Ruggiero.
La normativa laboral peruana sí permite establecer al Covid-19 como enfermedad profesional en otros ámbitos más allá del sector salud, refirió por su parte el abogado laboralista Daniel Robles Ibazeta.
Si bien la Ley Nº 31025 hacía mención a los trabajadores de salud, ello no quiere decir que tenía una aplicación excluyente respecto a otros sectores laborales, coincidieron ambos analistas. Pero la clave está en demostrar la relación de causalidad entre la actividad laboral y el contagio.
En el caso resuelto, semanas previas al contagio de la trabajadora fallecida, se reportó la asistencia al mismo centro de labores de algunos de sus compañeros de trabajo, pese a estar contagiados de Covid-19. Por ello el juez presume que ella se contagió allí. “Pero es un punto discutible, se pudo contagiar en su casa, en el transporte público o en otro lugar”, sostuvo Ruggiero.
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¿Los familiares de otros trabajadores fallecidos por Covid-19 podrían presentar demandas similares? Los abogados entrevistados estiman que sí, pero precisan que la demanda debe tener algunos aspectos claves para que pueda proceder.
“Lo primero es acreditar el contagio, y que este se dio durante el tiempo que prestaba servicios”, indicó Martín Ruggiero.
Por su parte Daniel Robles Ibazeta refirió que un segundo paso para el demandante sería probar que la empresa no tuvo un sistema de seguridad y salud adecuado. “Se debe probar que la persona llegó sana al centro de labores y se enfermó allí. Que hubo negligencia de la empresa, que no tuvo preocupación por identificar la enfermedad de riesgo”, remarcó.
En contraparte, el empleador podrá defenderse demostrando que sí fue riguroso y adoptó medidas de prevención, como tomar pruebas periódicas de despistaje o establecer el uso de mascarillas.
Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.