Trabajadores. Pueden ser demandados por empleadores.
Trabajadores. Pueden ser demandados por empleadores.

Una sentencia emitida por la segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria establece una causal de despido del .

Así, el trabajador que se niegue en reiteradas ocasiones a cumplir con las nuevas funciones que el le encomiende vinculadas con su puesto de trabajo y con las labores que realiza puede ser sancionado incluso con el despido por falta grave.

Esto obedece a que tal conducta constituye un incumplimiento de las obligaciones que suponen el quebrantamiento de la , según la sentencia en mención.

En este caso, una trabajadora solicita su reposición por despido fraudulento, el pago de una indemnización por daños y perjuicios, más el pago de intereses legales, costas y costos.

El juzgado especializado de Trabajo competente declaró fundada en parte la demanda, señalando que la imputación se efectuó en forma genérica, tomando como base los reclamos que mediante carta realizó la trabajadora demandante en cuanto a las nuevas funciones asignadas a su persona, con lo que indicaba su desacuerdo.

En tanto, el empleador demandado concluye que la trabajadora incumplió sus obligaciones, pero sin señalar en concreto las obligaciones que incumplió, señala el juzgado.

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Incumplimiento de obligaciones de trabajo

En apelación, la sala superior competente confirmó aquella sentencia, bajo similares fundamentos, por lo que el empleador interpuso recurso de casación, argumentando que el colegiado superior al emitir su fallo incurrió en infracción normativa, detalló el Diario Oficial.

Al tomar conocimiento del caso en , la sala suprema advierte que se imputa a la trabajadora demandante la falta grave prevista en el literal a) del artículo 25° del TUO del Decreto Legislativo N° 728, LPCL, referida al incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, por haberse negado en reiteradas ocasiones a cumplir con las nuevas funciones que se le habían encomendado.

Su inconducta se dio a pesar de que por carta notarial se le exhorta al cumplimiento de sus funciones, pues son obligaciones de trabajo, desobedeciendo los requerimientos de la jefatura de contabilidad y presupuesto del empleador.

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Trabajadores tienen derechos y obligaciones. (Foto GEC Archivo)
Trabajadores tienen derechos y obligaciones. (Foto GEC Archivo)

Faltas que, a consideración de este último, no fueron desvirtuadas por la trabajadora al contestar la carta de imputación de faltas, cursándose así la carta de despido, en la que recalcó que las faltas graves fueron por el quebrantamiento de la buena fe laboral, indica el supremo tribunal.

No hubo despido fraudulento

Constata que las nuevas labores encomendadas a la trabajadora constituyen actividades que corresponden a su área y puesto en el perfil de asistente de contabilidad y presupuestos, detalla la sala suprema.

Labores que no son diametralmente distintas a las funciones descritas y precisadas en el memorando que el empleador envió trabajadora, acota.

En consecuencia, la sala suprema infiere que, demostrada la negativa de la trabajadora demandante a acatar las nuevas órdenes de su empleador relacionadas con las actividades que desarrollaría, resulta evidente que la relación laboral tuvo un serio quebrantamiento.

Por lo expuesto, el supremo tribunal concluye que no hubo despido fraudulento y declara fundada la casación laboral.

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