El Tribunal Constitucional (TC) declaró ayer inconstitucional parte de la Ley 31131, promulgada en marzo del 2021 por el Congreso.
Los trabajadores por Contrato Administrativo de Servicios (CAS) del Estado ya no pasarán a los regímenes laborales de los decretos legislativos 276 y 728, tal como lo disponía la Ley 31131, pues los artículos referidos a esa medida fueron declarados inconstitucionales.
No obstante, el artículo 4 de la citada ley no alcanzó los cinco votos necesarios para ser declarado inconstitucional, por lo que ha quedado ratificado.
El artículo 4 de la Ley 31131 dispone que los contratos CAS sean de carácter indefinido, salvo que se utilicen para labores de necesidad transitoria o de suplencia.
Asimismo, la norma establece que la entidad solo podrá despedir al trabajador CAS por una decisión disciplinaria o relativa a la capacidad del trabajador debidamente comprobada.
“Si el despido no tiene causa o no se prueba durante el proceso de impugnación, el juez declara su nulidad y la reposición del trabajador”, subraya la ley.
Cabe anotar que los contratos CAS eran temporales, con un máximo de un año de duración, tras lo cual tenían que ser renovados por el empleador.
“Los trabajadores CAS contratados desde que se promulgó la ley (8 marzo del 2021) tendrán contratos indefinidos, ya no serán a plazo fijo. Incluso ya no tendrán que firmar futuras renovaciones”, indicó al respecto el abogado laboralista César Puntriano.
El artículo 4 excluye de esta medida a los trabajadores CAS de confianza, pero estos son un grupo reducido respecto al total, agregó Puntriano.
Por otro lado, el artículo 4 también prohíbe la contratación de nuevos trabajadores CAS. No obstante, el especialista refiere que esta restricción ha quedado sin efecto para el próximo año, con la autorización dada en la Ley de Presupuesto Público para el 2022.
El futuro de los CAS
El resto de artículos de la Ley 31131 fue declarado inconstitucional por el TC por los siguientes argumentos: la prohibición de los congresistas de crear o aumentar gastos públicos, el principio de equilibrio presupuestal y la competencia del Poder Ejecutivo para administrar la hacienda pública.
“Para el TC, la Ley 31131 es inconstitucional pues no solo contribuye al tratamiento desarticulado y sin la debida planificación que todavía subsiste en la gestión de recursos humanos en el Estado, sino que, además, no ha tenido el respaldo del Poder Ejecutivo, que es el competente para diseñar y dirigir la política laboral pública, en ejercicio de su facultad de dirigir la política general del Gobierno”, señaló el TC en un comunicado
Hacia futuro, una alternativa para los trabajadores CAS es que el Ejecutivo y Congreso hagan cumplir la Ley Nº 29849, promulgada en el 2012 y ratificada luego por el TC, la cual dispone la eliminación progresiva del régimen CAS, refirió el abogado laboralista Ricardo Herrera.
“El fallo del TC aún no resuelve el problema de los CAS, sino que está en manos del Congreso y el Ejecutivo. La ley del 2012, que ya pasó el tamizaje del TC, dispone que cada año se saquen a concurso público nuevas plazas en el régimen Servir para que sean incorporados los CAS”, refirió Herrera.
“Pero el Ejecutivo no ha impulsado esta ley, está de adorno. Es una tarea pendiente del Ejecutivo y Congreso, pues elaboran el presupuesto anual en conjunto”, agregó.