Importancia. La tercerización laboral es usada ampliamente en sectores como la minería, donde cubre actividades principales, algunas de las cuales podrían ser consideradas “nucleares”. (Foto: Bloomberg)
Importancia. La tercerización laboral es usada ampliamente en sectores como la minería, donde cubre actividades principales, algunas de las cuales podrían ser consideradas “nucleares”. (Foto: Bloomberg)

No solo la empresa estatal Sedapal, sino que otras 10 instancias -solo en Lima- entre instituciones privadas y personas naturales han presentado ante la Corte Superior de Justicia una demanda de acción popular que busca derogar el Decreto Supremo N° 001-2022-TR emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) -la que entrará en vigencia mañana, ya que hoy culmina plazo para adecuarse- que prohíbe la tercerización laboral.

De acuerdo a fuentes consultadas por además de Sedapal han presentado una demanda de acción popular contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las siguientes instituciones: la Asociación de Empresas de Trabajo Temporal del Perú y Tercerización; Confiep; Adex; entre otras, incluyendo personas naturales.

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En cambio, la Asociación Civil por la Integridad ha demandado -por la emisión de esta norma- a la Presidencia de la República. (Ver cuadro)

¿Qué se busca con una demanda de acción popular? El laboralista , asociado principal del explicó a que una demanda de acción popular lo que se busca es que se declare la ilegalidad e inconstitucionalidad -en este caso especifico del - y que se anulen sus impactos, con efectos retroactivos hasta antes de su publicación.

Lo que se busca -en concreto- es la inaplicación de la norma por contradecir normas constitucionales. Ocurre que existe una Ley de Tercerización, la misma que tiene un reglamento. Lo que se ha modificado -a través del Decreto Supremo- es el reglamento en la que se ha incorporado el concepto de núcleo del negocio, que ha reducido la posibilidad de realizar labores de tercerización sobre algunas actividades”, detalló.

Lo que se solicita en una demanda de acción popular -agregó- es dejar sin efecto esa modificación considerando de que este cambio está yendo más allá de lo que dice la Ley de Tercerización Laboral, añadiéndose una prohibición que esta ley no establece. “El reglamento no puede ir más allá de la ley, ni tampoco puede contradecirla o crear una acción o prohibición que no está señalado en la ley”.

, socio del estudio Vinatea & Toyama, anotó que con una demanda de acción popular lo que se pretende es la inaplicación de una norma, en este caso el , en beneficio de todos los peruanos. “Lo que se busca es derogar la medida impuesta desde el Gobierno. Para presentar una demanda de acción popular no se requiere que el demandante tenga un nivel de representación ya que cualquier individuo lo puede hacer ante las instancias judiciales”.

Se espera que tres o cuatro semana se lleve a cabo las primeras audiencias, en la que sustentará cada caso ante los vocales de la Corte Superior de Justicia, respecto a las demandas de acción popular presentadas solo en Lima. La mayoría fueron presentadas en abril.

-Medidas cautelares-

Las demandas de acción popular no es la única medida que se están llevando a cabo en contra del que prohíbe la tercerización laboral, sino que de manera específica (es decir, por empresas directamente afectadas) se han presentado Acciones de Amparo ante el Poder Judicial y medidas administrativas (denuncias administrativas)-por barrera burocrática- ante el Indecopi.

afirmó que -tomando en cuenta que el DS entrará en vigencia este martes- al menos 200 empresas tienen ya medidas cautelares vigentes (emitidas tanto por Indecopi como por el Poder Judicial) que en la práctica implica que a estas empresas no se les aplicará el DS que restringe la tercerización laboral, ni podrán ser multadas por Sunafil.

De hecho Indecopi está siendo más eficiente y rápido. Deben haber 200 procesos admitidos con sentencia favorable por Indecopi y Poder Judicial”, comentó.

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