Cuando un trabajador de una empresa tercerizadora o intermediadora interponga una demanda por desnaturalización de su contrato, ya no tendrá que incluirse en el proceso judicial a la contratista, sino solo a la empresa principal, en la cual busca que lo incorporen a su planilla.
Así lo dispone una casación publicada esta semana por la Corte Suprema, la cual busca agilizar estos procesos. La inclusión de las empresas contratistas, como hasta ahora se viene disponiendo, suele dilatar los juicios, “impidiendo dar una respuesta oportuna a los trabajadores”, señala parte de la casación de la Corte Suprema (Casación N° 18491-2019).
Al respecto, abogados laboralistas consideraron a la casación de “alto riesgo”, pues ahora los jueces no tendrán acceso a las pruebas que puedan aportar las empresas contratistas, por lo que se reduce la posibilidad de que emitan una sentencia justa en cada caso.
“La sentencia es peligrosa, pues el juez ya no tendrá un panorama completo sobre el caso que resolverá”, subrayó Percy Alache, socio líder de servicios laborales de PwC.
Al ser la casación un criterio obligatorio a ser tomado en cuenta por los jueces, se prevé que ello también impulsará a que más trabajadores interpongan demandas contra la desnaturalización de sus contratos, pues ya no se enfrentarán en el proceso a su empresa contratista sino solo a la empresa principal.
“Es probable que aumenten las demandas de este tipo cuando un trabajador tenga la expectativa de pasar a la empresa principal. Pero, no me parece acertado el criterio adoptado por la Corte Suprema, pues ahora la tercerizadora no podrá demostrar que sí tenía autonomía económica y de gestión del trabajador”, señaló por su parte María Ángela Vásquez, abogada laboralista de Aguirre Abogados & Asesores.
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Asimismo, el criterio establecido por la casación de la Corte Suprema podrá ser usado en las actuales demandas en proceso, por lo que una empresa contratista podrá solicitar ser excluida del caso, indicó Alache.
“Esto también podría ser un incentivo para mantener en informalidad las contratistas, pues ya no tendrán el riesgo de ser incluidas en un juicio”, anotó.
Frente a esta nueva jurisprudencia, los laboralistas recomiendan a las compañías evaluar los servicios de tercerización e intermediación que reciben, para evitar casos de desnaturalización de los contratos.
“Se deben reforzar los controles con sus contratistas, fijando penalidades y garantías para evitar este tipo de situaciones, que implicaría la reposición del trabajador y pago de beneficios”, indicó Alache.
Por otro lado, la casación también establece situaciones en donde sí cabe que el trabajador pueda demandar a dos o más empresas. Por ejemplo, cuando hay responsabilidad solidaria en empresas vinculadas a un grupo empresarial.
Además, podría darse el caso de que una empresa tercerizadora o intermediadora quiera intervenir en el proceso judicial por tener interés en el resultado del mismo. En ese caso, participarían bajo la figura de ser un “tercero con interés”, indica la casación.
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El dato. Se estima que en Perú laboran unos 125,000 trabajadores bajo tercerización e intermediación, en alrededor de 1,500 compañías de estos rubros. Las actividades que más utilizan estas modalidades de contratación son la minería, industria, agro y construcción.
Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.