El día de ayer, domingo 26 de febrero del 2023, se publicó, en la edición extraordinaria de El Peruano, el Decreto Supremo N° 002-2023-TR, en el cual se emitió el Reglamento de la nueva Ley del Teletrabajo, publicada en setiembre del año pasado.
En ese sentido, esta normativa otorga la opción de que el empleador no asuma los gastos operativos (equipos, servicios de internet y energía eléctrica), previo pacto con el trabajador; esto de acuerdo al artículo 23.1 del reglamento.
“Cuando por acuerdo, el/la teletrabajador/a provee equipos, el servicio de acceso a internet y/o consumo de energía eléctrica, estos son compensados por el/la empleadora privado salvo pacto en contrario”, estipula el texto.
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En ese marco, el Estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU) detalla algunos de los puntos principales que debería contener el contrato por el que se acuerde la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo.
- Los derechos y las obligaciones del trabajador en el marco del teletrabajo.
- Las medidas de protección contra el hostigamiento sexual en el teletrabajo.
- Las medidas de seguridad y salud en el teletrabajo.
- Las medidas de seguridad y confianza digital.
- Las medidas de seguridad y la periodicidad de mantenimiento de los equipos digitales, en caso el empleador los provea.
- Los ajustes razonables, en caso de trabajadores con discapacidad.
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Por otro lado, PPU indica que en caso no haya un pacto entre ambas partes, la compensación de los equipos provistos por el trabajador se realiza en función al valor del bien, para lo cual se puede tomar como referencia las características de este y su valor en el mercado.
Asimismo, la compensación del servicio de acceso a internet y energía eléctrica se realiza en función a los valores referenciales necesarios para la prestación y costo del servicio, para lo cual se considera lo señalado en el Anexo 1 y Anexo 2 del reglamento, respectivamente.
En caso el teletrabajo se realice fuera del territorio nacional, las partes acuerdan las condiciones específicas de dicha modalidad, garantizando el cumplimiento de las normas laborales, migratorias y tributarias correspondientes.
PPU también señala que los empleadores cuentan con 60 días calendario, contados desde el 27 de febrero del 2023, para adecuarse al teletrabajo. “Durante este periodo, los empleadores del sector público pueden continuar aplicando el trabajo remoto”, agrega.
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Accidentes de trabajo
Ante un accidente de trabajo:
- (i) El trabajador debe conocer el procedimiento de actuación ante accidentes y debe comunicar al empleador, según lo previsto en el Anexo 4 del Reglamento.
- (ii) El trabajador debe demostrar que la lesión o daño a su salud se produjo en el lugar de trabajo, en el horario de trabajo y con las herramientas de trabajo. (
- (iii) El empleador realiza la investigación con la participación del Supervisor o Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, a efectos de evaluar si el suceso constituye o no un accidente de trabajo.