El Ejecutivo publicó el domingo 26 de febrero el reglamento de la Ley de Teletrabajo, en el que, entre varios lineamientos, mencionan el pedido para teletrabajar mediante comunicación digital o presencial y la empresa debe contestar en 10 días hábiles.
En el caso de que denieguen el requerimiento, tienen que explicar las razones objetivas de la negativa. Si el empleador no responde luego del plazo indicado, la solicitud se entiende por aprobada.
De acuerdo a Percy Alache, socio de servicios laborales de PwC Perú, la compañía deberá evaluar su dinámica de negocio para poder otorgar el teletrabajo.
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“Eso va a definir si la empresa privada o la entidad pública tiene posibilidad de realizar teletrabajo, ya sea permanente o híbrido. Eso se toma en cuenta en función a los puestos y niveles de responsabilidades”, precisó el laboralista, quien agregó que un segundo factor es la capacidad de supervisión y/o control de medición de las actividades.
¿Cuáles son las razones para denegar la solicitud de teletrabajo?
El socio de PwC Perú indicó que las posibles razones para denegar la solicitud del teletrabajo deben ir en base a la dinámica del negocio:
- Mayor demanda de clientes con la presencialidad.
- Cubrir la atención al público.
- Realizar campañas de negocios.
- Actividades logísticas que necesitan presencialidad (por ejemplo, un centro de distribución).
Asimismo, el abogado refirió que los sectores más complejos para realizar teletrabajo son en la parte operativa de minería, construcción, atención al público, actividades agrarias y pesca.
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¿Quiénes pueden acceder al teletrabajo?
Alache manifestó que -según la norma- hay preferencia de teletrabajo para el personal vulnerable:
- Personal con situación de discapacidad.
- Gestante y en periodo de lactancia.
- Personal responsable del cuidado de niños, de adultos mayores o con discapacidad.
- Personas pertenecientes a grupos de riesgo por factores clínicos o enfermedades preexistentes. Familiares directos que se encuentren en estado grave o sufran accidente grave.
Añadió que las razones económicas y de tiempo son importantes para pedir el cambio al teletrabajo. “Quizá la persona tiene un lugar de residencia muy lejano a su trabajo, entonces, se podría analizar para que la modalidad sea híbrida”, dijo.
Además, el especialista sostuvo que hay rubros donde se pueden realizar teletrabajo, como telemarketing, comercio electrónico, actividades administrativas, contabilidad, finanzas, recursos humanos, entre otros.
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Por su parte, Brian Ávalos, socio del área laboral del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, consideró que la empresa puede denegar o aprobar el teletrabajo en función a la productividad del trabajador y la funcionalidad del puesto.
En el caso de que el empleador se niegue y no tenga los criterios objetivos de sustento, el trabajador puede presentar su denuncia ante Sunafil bajo el concepto de hostigamiento laboral, debido a que afecta su dignidad, apuntó.
Cabe señalar que las entidades públicas, instituciones y empresas privadas tienen plazo hasta el 27 de abril para adecuarse a la legislación del teletrabajo, de conformidad con el nuevo reglamento de la Ley Nº 31572, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2023-TR.
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