La semana pasada el Congreso aprobó -por insistencia- la nueva Ley de Teletrabajo la que establece, a diferencia del trabajo remoto, que los empleadores deberán compensar por los gastos del uso de internet y la luz eléctrica de los trabajadores que trabajen desde casa.
Hoy, la Ley del Teletrabajo fue publicada en El Peruano, y ahora quedan 90 días en el que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá emitir el reglamento, y las empresas tienen hasta 60 días para adecuarse.
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Lo que implica en la práctica que desde diciembre podría aplicarse el teletrabajo. Una modalidad que ya se está vigente en países como España, México, Argentina y Uruguay.
La medida aprobada por el parlamento establece tres escenarios:
- Que el empleador proporcione los equipos tecnológicos para el teletrabajo y asuma los costos de internet. Puede incluirse el costo de la energía eléctrica.
- Que el empleador compense el gasto incurrido por el trabajador, en caso se acuerde que el trabajador proporcione los equipos y asuma los costos (internet/energía eléctrica)
- En casos muy excepcionales, la ley estipula que el trabajador aporte los equipos y asuma los costos del teletrabajo sin compensación.
¿Cómo se calcula el pago mensual por teletrabajo?
Un punto en discusión y que tendrá que establecerse en el reglamento es respecto a ¿Cómo se calculará la compensación que obtendrá cada trabajador en teletrabajo?, es decir, que labore desde su domicilio.
Percy Alache, socio líder de servicios laborales de PwC Perú, explicó a Gestión que los empleadores tendrán que definir primero bajo qué modalidad van a laborar sus trabajadores: si van a aplicar teletrabajo al 100% o si apuestan por el modelo híbrido o por un teletrabajo ocasional, ya que de esta decisión va a depender el consumo de los suministros.
Respecto a los criterios de cuantificación, es decir, para calcular la compensación de los trabajadores en teletrabajo existen dos, añadió. Estos son:
1.- Pago mensual fijo que se puede ir revisando cada cierto tiempo.
Para el caso de la energía eléctrica, refiere el especialista, se puede hacer un comparativo de los recibos de luz antes y después del teletrabajo para definir un porcentaje de ese recibo que la empresa asumirá.
En el caso de la internet tomando en cuenta que es una tarifa fija lo que pueden hacer el empleador y el trabajador es definir un porcentaje de ese consumo, identificando cuál es para el teletrabajo y para el hogar o la otra manera es que el empleador pague el exceso de la tarifa fija ya que el teletrabajo supone un mayor uso de megas.
2.- Determinar promedios
Para el caso de la energía eléctrica una forma es identificando cuanto consumen los aparatos que están involucrados en el teletrabajo como la laptop, el módem, la impresora y el monitor.
Específicamente cuánto consumen por hora lo que se multiplica por las horas trabajadas para definir un promedio y este ejercicio hacerlo todos los meses. Lo mismo pasaría con la internet. “Esta metodología tanto para la empresa como para el trabajador es complicada gestionarla”.
Es posible, comentó el especialista, que los empleadores opten por un pago mensual fijo tomando en cuenta los parámetros descritos. Otro punto es que, para el caso de internet, las operadoras locales están ofreciendo paquetes para teletrabajo por lo que los empleadores podrían contratar estos planes a favor del personal.
Cristina Oviedo, socia de Payet, recordó -en tanto- la Ley de Teletrabajo permite que tanto el empleador como el trabajador acuerden el monto de la compensación “por lo que se podría fijar un monto mensual por el uso de internet y luz eléctrica, aunque diferenciada para aquellos que van hacer un teletrabajo total o parcial. Para los primeros, la compensación tendrá que ser mayor”.
La abogada recordó que la compensación que se acuerde tiene que estar establecido en el contrato de trabajo del teletrabajador así como la forma en que se va a compensar estos gastos. A la par los empleadores pueden elaborar -dijo- una política de compensación según la modalidad de trabajo.
“En otros países que no se han fijado una cuantía. Va a depender de lo que acuerden las partes ya se forma individual o vía convenio colectivo. En España, por ejemplo, se ha fijado un monto fijo mensual la que varía, tras acuerdo entre las partes, y que depende de la modalidad si es total, parcial o por días”, puntualizó.
¿Deducción de impuestos?
Un elemento que deberá contener o precisar el reglamento del teletrabajo, en opinión de Alache, es que, si bien la compensación por internet y luz es considerada una condición de trabajo, también se deberá indicar si los gastos que incurran las empresas por internet y luz de sus trabajadores van a ser deducibles desde el punto de vista tributario y cuál va ser el proceso a seguir.
Otro punto vital -añadió- es que conste convenios, acuerdos y políticas con el detalle de los costos asumidos, cómo se ha llegado a estos montos, la que será revisada permanentemente. “Lo mejor es que empresa y trabajador definan este monto”.
Oviedo agregó que -al ser la compensación por luz e internet una condición de trabajo- está no puede ser usada al libre albedrío por parte del trabajador en teletrabajo sino para pagar específicamente la luz y el internet.
Nota
- ¿Cuánto es la compensación por teletrabajo en otros países? En el caso de Argentina, tras acuerdos con el sindicato, por ejemplo para la actividad aseguradora provee un monto de US$ 21.82.
- En Uruguay, la Asociación de Obreros y Empleados Municipales estableció una compensación de US$ 48.85.
- En México, va de US$ 14.95 a US$ 17.44
- En España, el convenio colectivo de la banca establece una asignación mensual de 15 a 55 euros mensuales.
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