
La suspensión perfecta de labores permite a las empresas congelar temporalmente los contratos de trabajo ante cualquier caso fortuito o de fuerza mayor. La medida se aplica como máximo por 90 días, y durante ese periodo, los empleados no perciben sus remuneraciones habituales. En esta oportunidad, Gestión aborda la otra cara de la moneda: ¿qué pasa si la producción se interrumpe por errores del empleador?
Carlos Cadillo Ángeles, socio de Miranda & Amado Abogados, recordó para Gestión que la suspensión perfecta de labores puede darse por acuerdo de partes o decisión unilateral del empleador: en el primer caso, se formalizará cualquier convenio que evidencie la voluntad del trabajador y en el segundo, la empresa se remitirá a la regulación laboral.
Entonces, el letrado explica que la suspensión perfecta se da ante causas “de hecho inevitable, imprevisible e irresistible” y que “haga imposible la prosecución de las labores por un determinado tiempo”.
LEA TAMBIÉN: Despido por falta grave: ¿debe existir un perjuicio económico en contra de la empresa?
No obstante, el empleador debe otorgar vacaciones vencidas o anticipadas o medidas que eviten agravar la situación de los trabajadores —es decir, privarlos de la remuneración mensual—. Agotadas estas instancias “el empleador tiene la facultad de aplicar la suspensión perfecta de labores hasta por un plazo de 90 días, a través de una comunicación a los trabajadores comprendidos”, sostiene Cadillo.

Las consecuencias legales de aplicar la suspensión perfecta sin razón de ley
Gonzalo Costa, abogado laboralista socio de Costa, Olivares & Palomino, indicó a este diario que sí existe evidencia de que la empresa pudo evitar la falla mediante un adecuado mantenimiento preventivo o correctivo, o si existiese antecedentes técnicos que advertían el riesgo en la producción, no se cumpliría con los requisitos para la suspensión perfecta de labores.
LEA TAMBIÉN: Licencias sin goce: Poder Judicial define condiciones para su aplicación y prórroga
Es por ello que el Ministerio de Trabajo (MTPE) tiene la capacidad de fiscalizar el sustento real de la medida de la empresa, sea durante o después de su aplicación.
“La suspensión perfecta de labores puede ser dejada sin efecto por la autoridad competente si se comprueba que fue solicitada sin causa objetiva válida, o peor aún, basada en una situación derivada de negligencia empresarial”, explicó.
Incluso, se puede anular retroactivamente y “declararse que nunca se debió aplicar” —añade Costa—.
LEA TAMBIÉN: Darían un bono a los inspectores de Sunafil si elevan la recaudación por multas a empresas
Cadillo, por su parte, indica que si después del procedimiento administrativo laboral para verificar la causa y razonabilidad del periodo, no se declara procedente la suspensión perfecta, la autoridad laboral ordenará que se reanuden las labores y se pague las remuneraciones por el tiempo de suspensión aplicado al trabajador.
Entre las principales consecuencias legales se encuentran:
- Multas económicas. Sanciones dependiendo el número de trabajadores afectados y el tamaño de la empresa.
- Pago de remuneraciones caídas. El empleador abonará los sueldos dejados de percibir durante la suspensión invalida. Costa señala que se aplicarán intereses y beneficios sociales asociados.
- Reposición del trabajador si se demuestra que la suspensión encubría intento de desvinculación
- Daño reputacional y riesgos judiciales. El uso indebido puede traer demandas judiciales por despido indirecto, indemnización por daños y perjuicios o incluso, denuncias penales si se configura dolo o fraude.