En la víspera, el Gobierno emitió dos normas que modifican las condiciones para que las empresas del régimen privado puedan acogerse a la suspensión perfecta de labores, y con ello, los trabajadores puedan recibir una prestación económica de hasta S/ 760 la cual estará a cargo de EsSalud.
De este modo, se aprobó el Decreto de Urgencia Nº 072-2020 que brinda una prestación social por hasta S/ 760 mensuales por cada mes calendario a aquellos trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores, perciban un salario bruto de hasta S/ 2,400 y laboren en empresas de hasta 100 trabajadores.
Con la norma inicial de la suspensión perfecta de labores (Decreto de Urgencia N° 038-2020) podían recibir la prestación únicamente a los trabajadores del régimen laboral de la microempresa.
En la misma línea, también se aprobó el Decreto Supremo N° 015-2020-TR el cual flexibiliza los criterios para que las empresas apliquen a sus trabajadores la figura de la suspensión perfecta.
En conversación con Gestión.pe, el abogado laboralista César Puntriano, socio senior del Estudio Muñíz, señaló que bajo la norma inicial (DU N° 38) muchas empresas solicitaron acogerse a la suspensión perfecta de labores ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), sin embargo, se reportó una cantidad de desaprobaciones.
Según dijo, esto se debió a que dicha normativa establecía que las empresas, antes de acogerse a la suspensión perfecta, debían intentar aplicar medidas alternativas como cambiar las horas de trabajo u optar por una reducción de sueldos; en tanto, al momento de evaluar las solicitudes, el MTPE interpretó que ello debía ser obligatorio.
“Se han rechazado muchas de las suspensiones perfectas de labores diciendo que no se han ejecutado estas medidas alternativas, entonces lo que ha traído la nueva norma consigo es una flexibilización porque dice que esas medidas alternativas son facultativas, es decir, que lo pueden hacer o no. El tema es que nunca fue obligatorio, pero la autoridad de trabajo ha entendido o interpretado que las medidas son obligatorias”, explicó.
De este modo, indicó que si en primera instancia el MTPE negó la suspensión perfecta a una empresa argumentando que no se cumplió con el requisito de aplicar medidas alternativas, cuando apelen a esa decisión en una segunda instancia, ahora podrán ampararse en la nueva norma y finalmente conseguir una aprobación.
“Hay muchas empresas a quienes se les ha negado la suspensión perfecta y han presentado una apelación esperando un pronunciamiento en segunda instancia. Con norma facultativa, a las empresas que se les negaron la suspensión por no haber presentado las medidas facultativas, ahora podrán ser aprobadas”, dijo.
Precisó que si a una empresa se les desaprueba la suspensión perfecta de labores, tiene 3 días para apelar la decisión, en tanto el MTPE tiene 5 días hábiles para resolverla desde que se presentó el recurso.
Puntriano también indicó que bajo el DU N° 015, ahora las empresas que no tengan ventas durante un mes podrán acogerse a la figura de la suspensión perfecta de labores y también aplica para las empresas que cuenten con hasta 100 trabajadores.