De acuerdo con Sunafil, una medida de requerimiento es una orden dispuesta para que se cumplan las normas sociolaborales, entre ellas, medidas de seguridad y salud en el trabajo.
Si bien la naturaleza jurídica de la medida inspectiva de requerimiento es ser una medida correctiva que tiene como objeto revertir los efectos de la ilegalidad de la conducta cometida por el inspeccionado debe considerarse si es subsanable antes que se aplique una multa.
El Tribunal Laboral en distintas resoluciones ha dejado en claro que aquello que es insubsanable no debería ser sujeto a multa por requeremineto.
El abogado laboralista, Germán Lora señaló que es imposible la exigencia de un documento que no es factible o no es legalmente obligatorio al momento presente.
“Los incumplimientos laborales hay que sancionarlos pero no podemos excedernos (...) Un caso exigía la realización de exámenes médicos del año 2017; habían multado a la empresa por incumplir el requerimiento y el Tribunal Laboral señaló que no se puede exigir una actuación de algo jurídica o físicamente imposible y en esa línea se dejó sin efecto a la multa”, comentó durante su participación en el webinar Panorama Laboral.
Por su parte, el abogado laboralista César Puntriano explicó que el requerimiento que hace Sunafil tiene como propósito permitir al empleador a que cumpla con sus obligaciones laborales, con plazos de 24 a 48 horas.
“Se trata de una medida previa antes del inicio del procedimiento sancionador. Si el empleador no cumple - y eso sí me parece excesivo - lo va a multar por no cumplir con su obligación laboral y por no cumplir con el requerimiento”, comentó.
Si la empresa no está de acuerdo - resaltó - podrá impugnar la decisión de Sunafil y apelar la resolución de multa. “Si se trata de una infracción muy grave podrá recurrir antes el Tribunal de Fiscalización Laboral y luego pasar esta decisión ante el Poder Judicial a través de una demanda contenciosa administrativa”, indicó a gestion.pe.
Datos:
Requisitos para presentar una denuncia en Sunafil: Número de RUC de la empresa, dirección del centro de trabajo a denunciar, documentos que sustenten tu denuncia (boletas de pago, contrato de trabajo, etc) escaneados y en formato PDF.
El plazo de prescripción de infracciones sociolaborales es de 4 años.