En las próximas semanas se prevé que Sunafil iniciará la aplicación del sistema de conciliaciones administrativas, como el primer paso para la resolución de casos tras recibir denuncias laborales.
Así lo indicó Luis Santa Cruz, consejero del área laboral del estudio Miranda & Amado, quien explicó que esta semana la Sunafil emitió una resolución (N° 216-2021-Sunafil), donde actualiza la directiva sobre el ejercicio de la función inspectiva.
Con ello se incorpora el mecanismo de la conciliación administrativa, la cual podrá ser requerida por Sunafil a las partes tras recibir una denuncia laboral.
La medida busca acelerar la resolución de los casos, pues se evita pasar a la fase de inspección laboral. Mientras que para el empleador el incentivo de conciliar estará en que al ya no realizarse las inspecciones, se evitará recibir posibles multas, indicó Santa Cruz.
“Actualmente, cuando un trabajador realiza una denuncia, se realiza la inspección. Pero ahora habrá la etapa de conciliación, donde se reunirá el denunciante, el empleador y un conciliador de Sunafil, con el objetivo de lograr un acuerdo sin tener que llegar a una inspección”, refirió.
Las conciliaciones se requerirán en caso de infracciones subsanables. “Por ejemplo, casos en que un empleador no realizó el pago correcto de los beneficios sociales”, anotó.
Explicó que solo habrá una reunión de conciliación. Y si esta no es fructífera, se pasará a la etapa de inspección laboral.
Si la Sunafil, tras evaluar el caso, hace el requerimiento de la conciliación, acudir a esta etapa será obligatoria.
No obstante, en el caso de las denuncias laborales anónimas, el denunciante deberá decidir si hace pública su identidad para ingresar a la etapa de conciliación. Pero si no quiere revelar su identidad, en estos casos no habría conciliación.
Inspecciones virtuales
La reciente normativa de Sunafil también oficializó los procedimientos para hacer inspecciones virtual, las cuales consisten en la revisión documental por la vía remota.
“Las inspecciones virtuales ya se están realizando, pero el proceso aún no estaba incorporado en los documentos de Sunafil”, indicó Santa Cruz.
Así, se establece que para realizar el requerimiento de información vía correo electrónico, previamente el personal inspectivo solicitará a la persona a utilizar este mecanismo, quien autorizará mediante declaración jurada la comunicación por dicho medio.
El plazo que el personal inspectivo otorgue para cumplir con el requerimiento de información por sistemas de comunicación electrónica debe ser razonable y que permita la remisión de información. Para el primer requerimiento, el plazo no debe ser menor a 3 días hábiles, señala la norma de Sunafil.
Asimismo, la negativa a proporcionar la información solicitada constituye infracción a la labor inspectiva.