
La Sunafil actualizará su protocolo de fiscalización en caso de accidentes laborales. Para ello, el pasado 21 de agosto publicó un proyecto de versión 2 de su directiva sobre actuaciones inspectivas de investigación en accidentes de trabajo e incidentes peligrosos. La primera versión fue publicada en el 2020.
El proyecto de nueva directiva incorpora un artículo donde señala que la Sunafil, en un plazo máximo de cinco días hábiles, pondrá en conocimiento de la Fiscalía de toda resolución administrativa firme que determine el incumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo imputable al empleador.
Esto en los casos en que dicho incumplimiento “haya tenido como consecuencia un accidente de trabajo mortal, existiendo la posibilidad de la comisión del delito tipificado en el artículo 168-A del Código Penal, referido al atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo”, señala el proyecto de nueva directiva de la Sunafil (Resolución de Superintendencia N° 103-2025-Sunafil).
Los interesados podrían enviar comentarios al proyecto de directiva durante 15 días calendario, tras lo cual la Sunafil oficializará la nueva norma.
La Sunafil solo tiene facultades para imponer multas y no dictar sanciones penales; no obstante, su nueva directiva amplía su campo de acción para ayudar a la Fiscalía en la búsqueda de posibles sanciones penales.
Si bien actualmente la Fiscalía puede abrir de oficio investigaciones penales cuando ocurren accidentes laborales mortales, la nueva directiva de la Sunafil busca que ningún caso se escape del ‘radar’ de acción del Ministerio Público.
La primera sanción de cárcel a un gerente tras un accidente laboral mortal
Cabe recordar que en el 2023 el gerente general de una empresa fue condenado a cuatro años de prisión, tras el fallecimiento de un trabajador por un accidente laboral, debido a que no cumplió diligentemente las obligaciones en seguridad y salud en el trabajo, indicó la sentencia emitida a nivel de la Corte Superior.
El artículo 168-A del Código Penal señala que las personas son responsables penalmente si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, siempre y cuando la persona haya podido prever este resultado. La pena privativa de libertad de este delito es de entre 4 a 8 años.
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La sentencia del 2023 abrió el debate sobre los casos en que un directivo o gerente puede ser condenado a prisión tras la muerte de un trabajador en un accidente laboral. “Con esta propuesta de directiva, el criterio de la Sunafil es que sí debería responder penalmente un gerente general en caso de accidentes mortales”, señaló al respecto la abogada laboralista Claudia Tolentino, asociada de Dentons Perú.
Agregó que el reporte de la Sunafil a la Fiscalía se dará cuando la resolución sea firme. Es decir, cuando el empleador consiente la sanción, o si es que la apela, se llega a una instancia donde la resolución se vuelve inapelable.
Los procesos sancionadores tienen tres instancias a nivel de Sunafil, siendo la última a nivel del Tribunal de Fiscalización Laboral. Un proceso tarda alrededor de tres años en promedio hasta llegar a la última instancia, estimó Tolentino.
Empleadores deberán ser más diligentes para defenderse ante posibles sanciones
Claudia Tolentino subrayó que la nueva directiva de la Sunafil debe hacer más diligentes a los empleadores en cumplir con las normativas en seguridad y salud en el trabajo y en defenderse adecuadamente en caso de abrirse un proceso sancionador, para no verse en el riesgo de llegar a la sanción penal.
En esa línea, Jaime Cuzquén, associate partner del área laboral de EY Perú, recordó que en el caso del 2023, en su sentencia el juez tomó en cuenta que la empresa cuando fue multada por la Sunafil por el accidente laboral, no cuestionó la sanción. “Esto fue importante, pues si una empresa es investigada por Sunafil por un accidente y la empresa no apela la sanción, está aceptando que ha sido bien sancionada”, remarcó.
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Evaluación de los accidentes laborales mortales
Jaime Cuzquén sostuvo que un accidente fatal con una multa de la Sunafil no siempre significará que también se llegará a la sanción penal, pues para ello se requiere no solo que exista un incumplimiento de normas de seguridad, “sino que este incumplimiento sea deliberado, es decir, que sea intencional para producir el accidente de trabajo”, subrayó.
“Por ejemplo, si un empleador, a sabiendas de que un trabajador va a estar expuesto a la caída de objetos, no entrega un casco de seguridad, podríamos estar ante un supuesto de intencionalidad, pues claramente el riesgo existe, el empleador lo conoce, y a sabiendas de ello, no entrega el casco; entonces podríamos estar ante un ilícito penal”, refirió Cuzquén.
“Pero en otros casos, por ejemplo, si el empleador no entregó los cascos por temas de presupuesto, o no hubo una adecuada supervisión, es decir, no fue un tema del empleador, sino del supervisor que no advirtió de que el trabajador no había usado bien su casco, eso se vuelve más un incumplimiento de normas de seguridad, antes que un acto deliberado o intencional”, sostuvo Cuzquén.

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.