Desde este año las empresas tendrán la obligación de establecer una política salarial oficial e informarla a sus trabajadores, según dispone el reglamento de la Ley 30709, “Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres”, emitido ayer en las normas legales del Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, la norma establece los casos en que por excepción los trabajadores que se desempeñen en un mismo puesto podrían recibir una distinta remuneración.
Esta diferencia se dará en base a criterios objetivos tales como: la antigüedad, el desempeño, la negociación colectiva, la escasez de oferta de mano de obra calificada para un puesto determinado, el costo de vida, la experiencia laboral, el perfil académico o educativo, el desempeño, el lugar de trabajo, entre otros.
También cuando son trabajadores con jornada reducida, en jornadas atípicas o a tiempo parcial.
Al respecto, el director de PwC, Percy Alache, explicó que las empresas podrán tener otros criterios de diferenciación salarial, propios de su modelo de negocio, plan estratégico o dinámica de sus operaciones.
“Entre ellos figuran: niveles o exposición al riesgo, resultados o indicadores de producción/venta, área ‘core’, condiciones de trabajo, personal talento; criterios que también son objetivos”, señaló el abogado laboralista.
Por su parte Jorge Toyama, socio del estudio Miranda & Amado, saludó la publicación del reglamento de la Ley 30709, pues destacó que las empresas transparentarán su política remunerativa, fijando rangos salariales.
No obstante, aclaró que las empresas no estarán obligadas a difundir los montos de los salarios, con el fin de proteger los datos personales de los trabajadores.
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