El jueves 27 de abril venció el plazo que tienen las empresas para adecuarse a las disposiciones dadas en el marco de la nueva ley del teletrabajo y su reglamento.
Una de las obligaciones es la firma de un convenio entre la empresa y el teletrabajador, donde se detallen las características que tendrá el trabajo a distancia y se defina si el costo de los servicios, como Internet y energía eléctrica, será asumido por la empresa o el trabajador.
Si el convenio no se ha firmado, a partir del 28 de abril empezará a contabilizarse el costo generado, el cual tendrá que ser asumido por el empleador, indicaron especialistas.
“La regla general indica que el empleador debe asumir el costo, pero en el convenio se puede suscribir un pacto en contra, para que lo asuma el trabajador. Esto debe estar fijado expresamente en el convenio. Si no se ha firmado este convenio o en él no se fija el pacto en contra, el empleador tendrá que asumir el costo”, refirió Aymé Límaco, jefa del área laboral del estudio Cuatrecasas.
Agregó que la firma del nuevo convenio es obligatoria para todo teletrabajador, ya sean los que estuvieron bajo el régimen del trabajo remoto -en aquel momento también se firmó un convenio- como para los futuros contratados bajo la modalidad del teletrabajo.
“El nuevo convenio lo deben firmar todos, pues el régimen del trabajo remoto ya fue derogado, ya no existe”, anotó Límaco.
A partir del 28 de abril la Sunafil ya podrá realizar fiscalizaciones sobre el cumplimiento de la ley del teletrabajo. En caso de no haberse firmado los convenios donde se acuerde que sea el trabajador el que asumirá los costos del trabajo a distancia, la empresa estaría cometiendo dos infracciones, una por la no firma del convenio, y la otra por el no pago de los servicios.
“Aún así el trabajador no exija este pago, en caso no se haya firmado el convenio la norma obliga al empleador a pagar, por lo que sería multada por Sunafil”, advirtió Límaco.
Agregó que las empresas podrán firmar el convenio en una fecha posterior al 27 de abril, pero ante una fiscalización de Sunafil es probable haga el requerimiento a la empresa para cubrir el gasto durante el periodo en que no estuvo vigente el convenio, como una manera de subsanar la infracción.
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En una anterior publicación se advertía que aún muchas empresas no habían firmado los convenios de teletrabajo con sus empleados bajo esta modalidad (Gestión 12.03.2023). Al respecto, Brian Ávalos, abogado laboralista del estudio Payet, refirió que el riesgo de incumplimiento en la firma de convenios se da sobre todo a nivel de las pequeñas empresas.
“Aún hay mucha desinformación a nivel de las pequeñas empresas. Por ejemplo, desconocen que aún haciendo un solo día a la semana de trabajo a distancia, ya se considera teletrabajo, y se debe firmar el convenio, ya que puede haber un trabajo híbrido”, subrayó Ávalos.
Aymé Límaco refirió que, teniendo en cuenta la escala referencial de costos establecida en el reglamento de la ley del teletrabajo, en Lima el costo a asumir por el empleador para cubrir el servicio de internet y energía eléctrica es de alrededor de S/ 100 al mes. “Y si es un trabajo híbrido, el costo será proporcional a los días trabajados a distancia”, agregó Límaco.
Por su parte Brian Ávalos refiere que en el convenio también se puede pactar que el empleador asuma un costo menor al referencial establecido en el reglamento, pero si no se pacta nada, el costo total deberá ser asumido por el empleador.
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Respecto al formato en que se debe suscribir el convenio, existen varias opciones. La primera es la tradicional, la firma de un documento físico. Pero también hay la posibilidad de un convenio digital, con firmas electrónicas. “Otra alternativa es que el empleador envíe por mail al trabajador el convenio, este lo imprima, firme, escanee y lo reenvíe a su empleador”, anotó Ávalos.
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