La deducción de intereses por deudas, que desde 2021 está sujeta al límite del 30% del EBITDA tributario del año previo, y ya no más en referencia al patrimonio de las empresas, podría generar controversias perjudiciales para los negocios si no son debidamente aclaradas.
El EBITDA tributario es el cálculo de la renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas más los intereses, depreciación y amortización, del año anterior. De acuerdo al especialista en materia tributaria Ahmed Vega, socio de Tax & Legal de KPMG en Perú, hay una serie de conceptos a tener en cuenta.
Si bien con la aplicación del Decreto Legislativo N° 1424 se busca introducir recomendaciones internacionales según el Plan BEPS de la OCDE, “hacerlo en un contexto de resultados 2020-2021 afectados por la pandemia, y con falta de claridad sobre cómo aplicar el límite para la deducción fiscal, puede afectar la caja de las empresas con un mayor impuesto”, apuntó Vega.
El experto consideró que la correcta determinación de dicho límite para la deducción tributaria de los intereses netos es especialmente relevante este año como parte del cálculo del IR y para prevenir sanciones fiscales futuras.
Respecto a las dudas que deben ser aclaradas, Vega comparte aquellas que requieren de mayor atención:
- Deudas comprendidas por la norma. Sunat ha indicado que el leasing, factoring y deudas con paraísos fiscales están dentro de la norma. Sin embargo, no hay claridad sobre si comprende otros conceptos, tales como los intereses provenientes de créditos comerciales de proveedores u otros reconocidos por las normas contables.
- Intereses netos afectados. Tampoco es claro si los intereses sobre los que aplica la deducción incluyen comisiones, primas u otros, o si hay distinción por ser obtenidos en el país o fuera, o por su naturaleza compensatoria o moratoria, entre otros aspectos.
- Intereses de deudas en etapa preoperativa. Sunat considera que el límite a los intereses generados durante la etapa previa al inicio de operaciones de una empresa debe aplicarse cuando se hace la deducción tributaria y no al momento en que éstos se generan. No obstante, este criterio puede ser reevaluado.
- EBITDA tributario con aplicación de pérdidas. Hay duda sobre si para este cálculo la renta neta del ejercicio podría ser un valor negativo (pérdida), interpretación que parece la más sostenible económicamente. Asimismo, la compensación de las pérdidas tributarias de años anteriores debería realizarse de acuerdo con el sistema tributario de pérdidas aplicado por las empresas.
- Conceptos para el cálculo del EBITDA. Si bien los importes por depreciación son aquellos reconocidos para fines tributarios, debe aclararse si se considerará el gasto por activos menores a 1/4 de UIT o la depreciación incluida como costo. También debe precisarse si el beneficio de tomar la amortización de intangibles y gastos preoperativos en un solo año puede considerarse o no.
- Cambios posteriores a la renta neta. No hay precisión sobre si el límite debiera actualizarse cuando la renta neta es modificada como resultado de una fiscalización de Sunat o por alguna rectificatoria voluntaria de la empresa. Sin embargo, debería concluirse que sí.
“Los temas mencionados admiten discusión y pueden existir puntos de vista diferentes para el mercado y para la propia Sunat, por lo que es necesario la pronta publicación de un reglamento que brinde mayor claridad. Cada empresa debe analizar su situación particular para tomar posiciones tributarias en la aplicación de este límite bajo el mejor entendimiento de las normas disponibles”, finalizó Vega.