
Los humanos somos seres sociales por naturaleza —parafraseando a Aristóteles— y dentro del amplio abanico de decisiones que tomamos a diario, podemos incurrir en actos que dañen a otros. A veces, sin escrúpulos, se puede incurrir en la difamación a fin de manchar la reputación de un tercero para beneficiar la nuestra. Una oficina no es ajena a este problema. Sepa, de primera mano, las consecuencias legales de difamar.
¿Bajo qué circunstancias se puede asegurar que hay difamación?
“Cuando un empleado es víctima de afirmaciones “falsas” las cuales se han esparcido con la intención de dañar su honor y reputación profesional”, comenta a Gestión el abogado laboralista Gonzalo Costa, socio en Costa, Olivares & Palomino.
En el artículo 132 del Código Penal se detalla que la difamación ocurre cuando se atribuye a una persona un hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar su dignidad o prestigio, siempre que esta información se propale ante más personas.
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El letrado explica que la difamación en una oficina puede manifestarse mediante correos electrónicos, reuniones e incluso redes sociales o “cualquier otro medio” en el que se divulgue información falsa para desacreditar a un trabajador ante sus superiores, compañeros o clientes.
La diferencia entre la difamación y otras formas de comunicación en el trabajo: el rumor no necesariamente tiene que afectar la reputación de alguien. Puede generar malestar pero no conlleva a un perjuicio directo; mientras que una crítica u opinión es una valoración subjetiva que puede “ser positiva o negativa” y válida siempre que no rompa los límites del respeto.
¿Me pueden despedir por decir mentiras de un compañero?
Costa señala que el empleador tiene la facultad de imponer sanciones disciplinarias al trabajador que ha difamado dentro del centro laboral, amparándose para dicha medida en la normativa laboral y el reglamento interno de la empresa.
“Si bien no está regulada la difamación, puede constituir una falta grave conforme al artículo 25 del DS 003-97-TR, cuando afecta la buena fe laboral, el clima organizacional o los derechos fundamentales de la víctima”, relata.
De esa manera, en casos menos graves se puede aplicar una amonestación verbal o escrita contra el difamador, sobre todo en casos aislados que “no trajo mayores consecuencias”; no obstante, si la difamación generó conflictos internos, dañó la imagen del trabajador o puso en riesgo la armonía del equipo, se puede sancionar con suspensión sin goce de haber como medida correctiva.
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Ya si ha sido reiterada la difamación o trajo un daño significativo a la víctima —añade Costa— el empleador puede proceder con el despido del trabajador agresor. La sanción por difamar aplica tanto si se realiza dentro del ambiente laboral como afuera de esta, ya que en ambos casos igual deviene en daños a la convivencia laboral y cumplimiento de funciones en la empresa.
Las consecuencias penales de difamar
El abogado Andy Carrión sostiene que es “muy complicado” que una persona sea encerrada en la cárcel por difamar, pero hay casos aislados que han sentado precedentes. El más notorio es el de Magaly Medina: prisión efectiva por difamar a Paolo Guerrero (2008).
“No se suele efectivizar la difamación con cárcel sino con una condena suspensiva, pero si el reo se rehúsa a cumplir órdenes de la justicia, es posible que vaya a prisión, como máximo, por dos años”, comentó a Gestión.
Carrión añade que si bien la pena por difamar en la mayoría de casos es suspensiva, la víctima tiene derecho a una reparación civil por un determinado monto para “resarcir el honor dañado”.

Si me demandan por difamación, ¿pierdo mi trabajo de inmediato?
El abogado Gonzalo Costa recuerda que todo trabajador acusado de difamación tiene derecho a la defensa, por lo que no puede ser sancionado sin haber sido notificado formalmente de los cargos que se le imputan.
Es deber del empleador garantizar que la investigación sea objetiva y la sanción, proporcional a la falta cometida.
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Ahora, si bien el empleador está en la facultad de despedir al trabajador que ha difamado a un compañero sin que haya un proceso judicial, deberá cumplir con informarle que hay cargos en su contra y que tiene derecho a la defensa y a presentar sus descargos.
En caso omita estos pasos o si el trabajador cree que el despido es injustificado, podrá impugnar ante el Poder Judicial o la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Carrión recalca que tras la querella presentada al eventual difamador, este deberá demostrar los hechos que ha afirmado y que han mellado la reputación y honor de su compañero. “El que afirma que una persona robó o que cometió un adulterio debe tener algún sustento. Debe probar los hechos”, soslayó.

Periodista con más de 5 años de experiencia en la cobertura de coyuntura económica e informes especiales en prensa escrita y digital.