
La legislación peruana establece un procedimiento formal para la renuncia de un trabajador. Al respecto, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en su artículo 18, señala lo siguiente:
“En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día”.
Los 30 días de aviso al renunciar
El plazo de los 30 días busca dar un espacio de tiempo al empleador para encontrar un reemplazo del trabajador renunciante, y que además exista una transición ordenada, indicaron los abogados laboralistas consultados.
“El empleador puede aceptar el pedido del trabajador y prescindir de los 30 días, pero es decisión del empleador; también podría decirle al trabajador que se quede por más tiempo, para obtener el reemplazo u organizar los equipos de trabajo frente a la ausencia del trabajador”, refirió Alicia Jiménez, abogada laboralista del estudio Rodríguez Angobaldo.
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En la mayoría de casos, se da un acuerdo entre el empleador y trabajador, para que el retiro sea en dos a tres semanas, pero ¿qué ocurre si el trabajador no acepta ningún plazo pedido por el empleador y se marcha de la empresa de inmediato? En esa situación, el trabajador incurriría en una falta grave por abandono de trabajo, el cual se configura con más de tres días consecutivos de ausencia en el puesto de trabajo. Y ello es causal de despido, indicaron los especialistas.
Posible demanda contra el trabajador
En ese escenario, en la mayoría de los casos el trabajador no sufre ninguna consecuencia legal, salvo que esa marcha intempestiva haya generado una pérdida económica a la empresa. Pues ello, abre la posibilidad de que la empresa demande al trabajador por daños y perjuicios.
“Por ejemplo, si como parte de tus obligaciones laborales tienes un compromiso especial que desatendiste porque te fuiste de manera inmediata y eso generó un daño significativo a la empresa, que generó una pérdida económica; tocará evaluar (en un juicio) si ese daño puede ser reparado a través de una indemnización por daños y perjuicios”, subrayó Jiménez.
En ello coincidió Diego Castillo, abogado laboralista del estudio Hernández. “En la medida que ese incumplimiento del preaviso de 30 días pueda significar un daño importante para el empleador, o para dejar un antecedente para los demás trabajadores, de que la compañía no acepta incumplimientos de esta naturaleza, en esos casos sí vale la pena iniciar un proceso judicial en contra del trabajador”, sostuvo Castillo.
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En ese escenario, el empleador puede retener la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del trabajador. “Si se genera un daño por el abandono del trabajador y se imputa una falta vinculada a la negligencia y daño causado, el empleador puede retener la CTS pendiente de pago y solicitar al banco depositario de la CTS que no se le entregue al término del vínculo laboral, sino que lo mantenga, bajo la condición de que la empresa interponga una demanda dentro de los 30 días posteriores al término del vínculo laboral”, refirió Alicia Jiménez.
“Todos los demás beneficios sí se pagan en la liquidación de manera regular, no se puede descontar nada de manera unilateral”, agregó.
No obstante, son escasas las demandas de empleadores a trabajadores, debido a lo costoso de los procesos, refirió Diego Castillo. “Tal cual tenemos estructurado el Poder Judicial, muchas veces resulta más caro tomar acciones judiciales contra el trabajador”, anotó Castillo.
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Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.
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