Muchas empresas han sufrido un fuerte impacto económico debido a las restricciones producto del COVID-19.
Ante ello, algunas han debido cerrar sus operaciones o ir a una suspensión perfecta de labores.
Pero las empresas también pueden aplicar otras medidas. En abril el Gobierno emitió el Decreto de Urgencia N° 038-2020, el cual faculta a los empleadores a adoptar diversas medidas con el fin de mantener el vínculo laboral, aunque con modificaciones en las condiciones de los contratos de sus trabajadores.
María Ángela Vásquez, laboralista del estudio Aguirre Abogados & Asesores, explica que en base a esa norma las empresas pueden acordar con sus trabajadores un recorte en la jornada laboral, con la consiguiente reducción de remuneraciones.
Pero también otra alternativa es acordar la reducción de remuneraciones manteniendo la misma jornada laboral.
“En el acuerdo al que se llegue se debe definir el monto de la reducción, pero el tope es que el sueldo no puede ser menor a una remuneración mínima vital. Y se debe establecer el periodo de reducción, pues debe ser temporal”, señaló la abogada a Gestión.pe.
En la mayoría de los casos, las empresas que han reducido los sueldos de sus trabajadores han hecho una rebaja de alrededor del 20%, refiere la especialista.
Vásquez remarca que para aplicar esta medida se debe llegar a un acuerdo entre las partes. “No lo puede decidir la empresa de forma unilateral”, anotó.