El Congreso de la República suma un nuevo cuestionamiento, debido a que se plantea un proyecto de ley que propone una licencia voluntaria de año sabático no remunerado para los trabajadores del sector público y privado sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.
Según el proyecto de Ley 5299/2022-CR, que lidera el congresista Luis Picón Quedo (Podemos Perú), pretende otorgar -lo que considera- justos beneficios a todos los trabajadores, que, de común acuerdo con su empleador realicen convenios para hacer efectivo la suspensión temporal no remunerada al contrato de trabajo por el plazo de un año.
Además, esta licencia se daría por el periodo de 12 meses continuos, desde el 1 de enero al 31 de diciembre, con posterioridad a los siete años de trabajo continuo de manera consecutiva o acumulada.
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El proyecto también señala que el beneficio no se sujetaría a ningún tipo de condicionamiento posterior a efectos del retorno del trabajador al centro laboral al término de la licencia, considerando el mismo nivel y plaza ocupada previo al acuerdo entre la entidad empleadora y el colaborador.
Al respecto, César Puntriano, socio del Estudio Muñiz, manifestó que es un proyecto innecesario, sin sustento técnico, porque se busca establecer una licencia voluntaria no remunerada “y para eso no se necesita una ley, debido a que el otorgamiento dependerá de la voluntad de las partes”.
“Hoy en día un trabajador puede pedir una licencia de este tipo si es que el empleador le otorga, estamos hablando de una suspensión perfecta de labores. Hay gente que pide licencias por motivos personales, estudios y queda a criterio del empleador”, dijo el laboralista a Gestión.
Con respecto a los periodos para la licencia de año sabático del 1 de enero al 31 de diciembre, Puntriano cuestionó este hecho, ya que estaría limitando la autonomía de la voluntad. “Acá se puede otorgar por periodos diferentes, según lo que acuerden las partes. ¿Qué pasa si el trabajador pide licencia de julio 2023 a julio 2024?, ¿no va a poder?”, añadió.
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También criticó que el pedido del periodo se pueda realizar después de siete años de labores. “¿Por qué no podría ser al año? Carece de sentido que quieran regular una licencia de este tipo. Este proyecto le haría un ‘flaco’ favor a los trabajadores”, apuntó.
Otro de los puntos que observó el abogado fue la cobertura de salud que se le otorgaría a los que piden licencia.
Refirió que durante una suspensión de labores, sin remuneración, no hay pago de contribución de salud por parte del empleador y lo que opera es el periodo de latencia.
“En el proyecto parecería que fuera una cobertura plena. El periodo de latencia se da cuando el trabajador está sin empleo o cuando su relación laboral se suspende sin goce de haberes y hay cobertura limitadas de atención con aportes previos que haya realizado”, aseveró.