Una reciente reforma en el ámbito judicial marca un hito en la forma en que se obtendrá la información sobre la capacidad económica de los demandados por pensión de alimentos. La modificación legal ahora permitirá a los jueces acceder de manera automática a sistemas de datos en línea para agilizar los procesos.
Mediante la Ley Nº 32006 -que se publicó el último miércoles en Normas Legales del Diario El Peruano- se modifica el artículo 564 del Código Procesal Civil, respecto al acceso de oficio de la información en línea sobre la capacidad económica del demandado.
La ley regirá a los 30 días hábiles de su publicación teniendo en cuenta que los procesos judiciales iniciados antes de su entrada en vigor se adecuarán a esta norma en el estado en que se encuentren.
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¿Qué se viene?
La norma refiere que el juez, de oficio, podrá acceder a los sistemas de planilla del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) o a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), para extraer información sobre la situación económica del trabajador (verificando su remuneración, gratificaciones, vacaciones y otras sumas laboral). En caso sea independiente, analizará la renta mensual percibida y las declaraciones juradas que hubiere efectuado.
Además, el juez podrá acceder al sistema de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), para efectos de verificar la información bancaria y financiera del demandado.
Es importante destacar que la resolución que ordena el acceso, de oficio, a la información sobre la situación laboral y capacidad económica del demandado debe estar debidamente motivada y es inimpugnable.
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Información sobre bienes
La normativa también contempla la posibilidad de obtener información sobre los bienes del demandado a través de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), con el fin de saber la cantidad de hijos menores de edad a su cargo.
En aquellos casos en los que la información no pueda ser obtenida de manera automática, se establece la obligación para el demandado de presentarla en un plazo máximo de siete días hábiles, bajo apercibimiento de las consecuencias legales pertinentes.
En caso de incumplimiento o si el juez comprueba la falsedad de lo informado, remitirá copias certificadas de los actuados pertinentes al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente.
A la par, la norma faculta a las instituciones públicas adoptar las acciones administrativas que se requieran para la inmediata implementación y ejecución del acceso en línea de los jueces competentes en materia de alimentos a los sistemas de información automatizados del MTPE, Sunat, Sunarp y Reniec, a fin de extraer en tiempo real la información sobre los medios probatorios de la capacidad económica del demandado, así como las medidas de seguridad para la protección del acceso a los datos.
Así, mediante su Única Disposición Complementaria Derogatoria se derogó el tercer párrafo del artículo 481 que, textualmente, señalaba que “no es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos”.
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Análisis
Para César Puntriano, socio del estudio Muñiz, la norma se aplicará a partir del 6 de junio de este año (según se establece), pero solo será para los trabajadores formales demandados por alimentos.
Explicó que con el Código Procesal Civil actual, el juez solicita un informe al empleador para conocer las remuneraciones, vacaciones, entre otros detalles, con el fin de atender los pedidos de embargos y calcular la pensión de alimentos. Sin embargo, con la nueva norma, que entrará en vigencia en junio, se accederá a datos en tiempo real mediante la planilla electrónica laboral.
“La norma es adecuada porque esto busca darle mayor celeridad a estos procesos de alimentos con la tecnología”, apuntó a este medio.
Puntriano detalló un segundo punto que no está en la norma original y tiene que ver con el acceso en línea al sistema automatizado de la SBS y extrae en tiempo real la información bancaria y financiera del demandado.
“Hay que tener cuidado porque esto no significa que el juez va a poder saber cuánto de plata tiene el demandado en una cuenta de ahorro. Esa información no te da la SBS, sino los bancos. Lo que sí podría revisar es su nivel de endeudamiento y calificación crediticia”, advirtió.
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Por su parte, Denisse Velásquez Laos, especialista legal del tercer juzgado de trabajo transitorio del Poder Judicial, sostuvo que el impacto de la ley que modifica el Código Procesal Civil es bastante positiva, debido a que el juez podrá incorporar pruebas veraces y certeras al momento de sentenciar.
Además de que, al momento de la propuesta de liquidación de pensiones devengadas, la celeridad le permitirá una considerable disminución en cuanto a la omisión de la asistencia familiar, en pro del interés superior del niño.
“Considero que las medidas a tomar deberán ser drásticas permitiendo solo el acceso a jueces de los juzgados de familia y únicamente a las partes apersonadas al proceso de alimentos. Así como por el lado del Ministerio Público actuar con la reserva de información que en estos casos se deben de valorar”, refirió Velásquez.
Con respecto a la información, la especialista legal indicó que los juzgados cuentan con el Sistema Integrado Judicial (SIJ), el cual debe ser adaptado para que los jueces puedan tener acceso a Sunarp en cuanto a los bienes muebles e inmuebles activos e inactivos del demandado.
“Ya contamos con información de Reniec, pero esta debería ampliarse para incluir el número de hijos menores que tenga el demandado. Asimismo, es necesario contar con acceso a los aplicativos del Ministerio de Trabajo y Sunat que solo permitan el acceso a los jueces de la especialidad correspondiente”, acotó.
En caso se detecte recibo por honorarios o boletas de pagos que no estén verificados o debidamente documentos, Velásquez manifestó que el juez puede advertir que existe una falsedad ideológica al respecto. Ese delito está configurado en el artículo 428 del Código Penal, que sanciona con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, así con 180 a 375 días-multa.
¿Cómo se determina un monto de pensión?
El abogado Puntriano señaló que el Código Procesal Civil tiene una regulación en el artículo 648 donde se menciona que, cuando se trata de garantizar pensiones alimentarias, el embargo procede hasta el 60% del total de ingresos, con la sola deducción de los descuentos fijados por ley.
Refirió que la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) pueden ser embargados cuando el trabajador tenga deudas por alimentos, hasta el 50% y lo hace directamente el juez.
¿Cuáles son las consecuencias de no pasar pensión de alimentos?
De acuerdo con el Registro Nacional Judicial (Renaju), los padres de familia que no cumplen con pagar la pensión de alimentos establecida por un juez dentro de un proceso judicial no pueden contratar con el Estado ni ser elegidos para desempeñar un cargo público. Asimismo, corren los siguientes riesgos:
- Impedimento de salida del país.
- Pena privativa de la libertad.
- Antecedentes penales.
- Pago de reparación civil.
- Embargos.
- Aparecer en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (Redam).
Licenciado en Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Meza. En el 2009 ingresó a formar parte del equipo de Perú21 y el 2021 se desempeñó como periodista del área Núcleo de Economía del Grupo El Comercio. Actualmente como redactor en Gestión.
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