Diciembre es una de las épocas más esperados por los trabajadores del sector público y privado, no solo por que se da el inicio de las fiestas de fin de año, sino que también es un mes en dónde reciben el pago de la gratificación.
Este beneficio económico, regulado por la Ley N° 27735, es un derecho otorgado por el empleador y se calcula en función al sueldo del trabajador, lo que permite a los peruanos cubrir ciertos gastos imprevistos o realizar compras durante las festividades.
Julio Villalobos, asociado del Área Laboral en Miranda & Amado, sostiene que dicho dinero debe ser abonado durante la primera quincena de diciembre; pero considerando que el 15 cae domingo (día no laborable), el empleador tendrá hasta el viernes 13 o, en su defecto, sábado 14 para realizar dicho pago.
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Además, sostuvo que, para recibir una gratificación completa, la persona debe haber trabajado durante todo el semestre, que va desde julio al mes de diciembre.
Si las empresas no cumplen con el pago de gratificación en el plazo determinado, se exponen a sanciones económicas. Pero, ¿existen casos en los que este monto puede ser descontado o retenido por el empleador?
¿La grati puede ser retenida?
Jorge Castillo Guzmán, abogado laboralista del Estudio Fuentes, refirió en que el empleador no puede hacer ningún descuento o retención de este beneficio laboral, ni cualquier otro beneficio, de forma unilateral.
“Solo caben descuentos o retenciones por parte del empleador, cuando hay una disposición legal, un mandato judicial o autorización del trabajador”, añadió.
Silvia Rebaza, asociada principal de PPU, coincidió en que el empleador sí está facultado para descontar o retener el pago de gratificaciones, pero excepcionalmente. Estas gratificaciones pueden encontrarse afectas a descuentos y retenciones cuando así lo establezca la ley, lo autorice el trabajador o exista un mandato judicial que así lo autorice.
“En este punto es importante recalcar que, como regla general, las gratificaciones no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos, salvo las excepciones que serán precisadas más adelante”, mencionó.
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Casos en los que se aplica la retención
Castillo Guzmán explicó que los descuentos se pueden dar por autorización del trabajador (descuentos voluntarios). Por ejemplo, si el trabajador recibió un préstamo del empleador, puede acordar que este sea cobrado de la gratificación.
Asimismo, están los descuentos legales para tributos y aportaciones, es decir, que puede haber una retención por Impuesto a la Renta, ya que se trata de un tributo que grava los impuestos a los trabajadores y la gratificación está sujeta a este.
“Un segundo caso en el que se produce una retención de las gratificaciones, son aquellos ocasionados por el impuesto a la renta. Esto de acuerdo con el literal a del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta que lo establece como concepto de renta quinta categoría”, destacó Silvia Rebaza.
También existen los descuentos judiciales. Por ejemplo, si el trabajador tiene una deuda por alimentos o alguna otra deuda que tenga mandato judicial, puede recibir una retención de parte de su gratificación.
“Se puede producir una retención por mandato judicial, como es el caso de la obligación judicial del trabajador o trabajadora de prestar alimentos a sus hijos, por ejemplo. Esto, por supuesto, en aquellos casos en los que expresamente el juez determine que los descuentos por alimentos también abarca a las gratificaciones legales y hasta el límite legal de retención, del 60% de los ingresos del trabajador”, explicó Rebaza.
Otro tipo de descuento que no involucra al empleador es la afectación en forma de embargo, que se puede hacer sobre la cuenta de remuneraciones por mandato de la autoridad judicial o de una administración pública con poder de ejecución como la Sunat o el SAT.
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¿Qué vías tiene el trabajador?
Julio Villalobos señaló que en caso el empleador realice un descuento o una retención de la gratificación sin autorización u orden judicial, el trabajador podría interponer una denuncia ante Sunafil o demandar judicialmente el reintegro de su gratificación, por no haber sido abonada de manera completa.
Por su parte, Jorge Castillo Guzmán detalló que si el descuento depende de la voluntad el trabajador y éste ya no está de acuerdo, puede hacer una revocación de la autorización que dio para el descuento voluntario.
En el caso de los descuentos legales o judiciales, “estos se presumen válidos, por lo que solo queda hacer un control o verificación de la legitimidad de la orden y de la corrección del monto”, añadió.
Sanciones
Julio Villalobos dijo que en caso la empresa no cumpla con el pago de la gratificación en los plazos correspondientes, el trabajador puede recurrir ante Sunafil con la finalidad de que realice una inspección, o, demandar judicialmente el pago de este beneficio
“Si se evidencia el incumplimiento del empleador, podría imponer una multa administrativa, que oscila entre los S/ 566.50 y S/ 134, 518.00, dependiendo del número de trabajadores afectados y el tamaño de la empresa”, dijo.
Licenciado en Comunicación y Periodismo en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Con más de 6 años de experiencia en prensa escrita y digital. Actualmente, se desempeña como redactor en Diario Gestión.
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