El ministro de Trabajo y Promoción del empleo, Iber Maraví, dio a conocer -la semana pasada- durante su presentación ante la Comisión de Trabajo del parlamento la denominada “Agenda 19″ que se elaboró -según dijo- en diálogo con sindicatos de trabajadores.
Uno de los puntos de la “Agenda 19″ -específicamente el punto 7- plantea, como objetivo de trabajo, la “prohibición de la tercerización de servicios” alegando el mal uso de la figura legal de parte de las empresas.
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De concretarse está medida, ¿qué efectos podría generar en el mercado laboral? Aproximadamente -de acuerdo a datos del MTPE- cerca 400,000 peruanos están trabajando en el sector servicios, de los cuales el 60% trabaja para empresas tercerizadoras.
Esto implica que son la fuente de sustento de aproximadamente 240,000 familias peruanas. A lo que se suma que -actualmente- 8 de cada 10 empresas en Perú terceriza algún servicio.
Julio Villalobos, abogado asociado del área laboral de Miranda & Amado, explicó que la tercerización permite a las empresas dedicarse a aquellas actividades que son esenciales para su funcionamiento/supervivencia para generar así eficiencia.
“Por lo que se busca que un tercero -llamadas empresas contratistas- para que se encarguen de otras actividades que no son consideradas importantes o parte esencial del core business”, detalló a Gestión. En ese sentido, el letrado identificó cinco efectos que generaría su prohibición/eliminación como lo plantea el MTPE.
1.- Generación de mercados negros: El letrado consideró que si se prohíbe la tercerización de servicios, lo que puede generar es la aparición de “mercados negros” ante la necesidad de servicios que no son el core business de una compañía, a la que no se le quiere dedicar tiempo y ni recursos. “Se puede generar un mercado negro en donde existan empresas que sigan brindando este tipo de servicio”.
2.- Fomento a la informalidad laboral: Consideró que si se deroga a ley de tercerización laboral, lo que va a generar es que estos “mercados negros” contraten a trabajadores bajo el amparo de la informalidad, es decir, sin derechos laborales tomando en cuenta que -actualmente- las empresas que se dedican a la tercerización laboral -al amparo de la ley vigente- brindan a sus trabajadores derechos laborales como planilla, pensiones, seguro de salud, entre otros beneficios sociales.
3.- Infracciones constitucionales: Debido a que -explicó- la actual Constitución política establece como derecho la libertad de empresa, que implica que una persona jurídica puede desarrollar su negocio como lo estime conveniente. “Ello implica -valga la redundancia- que pueda contratar a empresas para que se encarguen de otras actividades que no están relacionadas a su negocio. Por lo que puede haber una infracción constitucional ya que se afecta el derecho a la empresa”.
4.- La ley de tercerización laboral si establece derechos laborales para los trabajadores: El abogado indicó que hay una concepción errada desde el Gobierno sobre la tercerización laboral ya que se cree que sus trabajadores no tienen derechos laborales, cuando pasa todo lo contrario ya que tienen derechos laborales.
“Hay un desconocimiento de lo que regula la normativa vigente. La norma establece que los trabajadores de la empresa contratista tenga los mismos derechos que la empresa principal o que contrata sus servicios. Se piensa que con esta figura los trabajadores pierden sus derechos laborales, lo que es falso”, especificó.
5.- Afectación a las mypes y pymes: La eliminación/prohibición de la tercerización de servicios impactará -en gran medida- a las mypes y pymes que son el grueso de empresas contratistas que brindan todo tipo de servicios a empresas más grandes.
“La prohibición de la tercerización de servicios lo que va a generar es que estas empresas desaparezcan ya que no se quiere analizar detenidamente si estos trabajadores tienen derechos laborales o no o se los limita, lo que es incorrecto. Si se fortalece Sunafil se va generar un correcta fiscalización sobre el cumplimiento de la ley de tercerización. Ello es lo que se necesita para que sancione ha aquellas empresas que no cumplan con respetar los derechos de sus trabajadores”, puntualizó.
-Lo que implica la tercerización de servicios-
César Gonzales Hunt, socio del área laboral del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero Du & Uría, consideró -de otro lado- que la función social del derecho es regular la realidad y no al revés, “por lo tanto prohibirla sería como prohibir que salga el sol, por ejemplo, ya que la tercerización de servicios es una práctica habitual. Sería un despropósito absoluto debido a que es una figura regular y común”.
La prohibición de la tercerización -en opinión del letrado- no solo generaría un encarecimiento de los servicios que se tercerizan, sino también que ese servicio no tenga la eficiencia ni el grado de desarrollo que se espera.
“No solo habría mayores costos sino un impacto sobre la calidad del servicio final ante la imposibilidad de recurrir a empresas especializadas que brindan un valor agregado”, acotó.
La tercerización laboral -aclaró- no es la mera provisión de personal sino entregar a un tercero parte del proceso productivo, lo que implica un riesgo empresarial de la empresa que provee el servicio.
“La empresa que brinda el servicio lo hace con su personal, conocimiento, experiencia, bajo su dirección ya que va a brindar un valor agregado. Todo ese se perdería”, añadió. Hay dos tipos de tercerización: la interna y la externa.
En la primera, se destaca a un grupo de empleados de la empresa contratista a la planta de la empresa que los contrata y que recibe el servicio. En este caso la empresa que los contrata tiene la obligación de exigirle al contratista que cumpla con sus obligaciones laborales, si está incumple, la empresa contratante se hace solidariamente responsable.
En la segunda, el servicio tercerizado se realiza desde fuera de las instalaciones de la empresa que lo contrata. Aquí no hay una actitud solidaria porque no se conoce cuántos trabajadores están involucrados en esa labor.
El letrado añadió que si la idea es prohibir la tercerización laboral, le corresponde al Congreso derogar la ley de tercerización.
“Esta ley está reglamentada. Eventualmente el Gobierno podría variar las obligaciones a través del reglamento. Hay un margen para hacer ajustes. La lógica no pasa por eliminarla sino hacer ajustes o modificaciones en el reglamento de la ley”, puntualizó.
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