Una sentencia del Tribunal Constitucional dispuso que ya no es exigible que las mujeres informen a su empleador que está embarazada, dado que de acuerdo a Ley de Competitividad y Productividad Laboral es nulo el despido de una gestante si es que el empleador no acredita la existencia de causa justa para despedir, siempre y cuando, hubiera sido notificado documentalmente del embarazo de forma previa al despido. ¿Qué pasa durante el período de prueba?
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Esta vez, a través de una casación (No. 30535-2013) hecho público la semana pasada por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, se aclaró que -durante el periodo de prueba- una mujer gestante tampoco puede ser cesada, sin que exista una causa justa para su desvinculación.
Específicamente establece una doctrina jurisprudencial respecto de la prueba en los procesos de nulidad del despido por maternidad. En concreto, se establece pautas o reglas que deberán seguir los jueces de menor jerarquía para estos casos, refirió a Gestión.pe Dante Botton, abogado laboralista del estudio Payet. Estas son:
1.- Se presume que el despido ha tenido como móvil el embarazo cuando se produce durante el período de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto.
2.- No resulta necesario que la trabajadora comunique al empleador por escrito su condición de gestante.
3.- El empleador tiene la carga de la prueba de la causa justa de despido cuando este se produzca durante el período de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parte.
4.- En el caso de trabajadoras gestantes despedidas durante el periodo de prueba, sin la existencia de causa justa, se presume que el móvil del despido ha sido el embarazo.
Sobre este último punto, el letrado aclaró que esta pauta establece que -ahora- una trabajadora embarazada durante el período de prueba que haya sido cesada tiene derecho a su reposición.
“Esto ya está previsto en la ley 31152 (del 2021) que modificó el articulo 29 de la Ley de Competitividad y Productividad Laboral por lo que ya no se puede cesar durante el periodo de prueba a una mujer embarazada”, afirmó.
No obstante, subrayó que esta sentencia de la Corte Suprema no hace ninguna distinción. “A una trabajadora que fue cesada hace cuatros años y que hoy esta peleando su reposición por haber sido cesada durante el periodo de prueba por gestación, también le aplicaría el mismo criterio, aunque no estaba vigente la Ley 31152 que se emitió en abril del 2021″.
Este hecho elimina la predictibilidad, ya que antes de la Ley 31152 no había ninguna norma jurídica que exonerará a las gestantes del periodo de prueba, que generalmente es de tres a seis meses. “Con este criterio de la Corte Suprema se podría entender que estamos ampliando la protección, cuando no existía una norma. Si bien suena protector lo que va hacer en la práctica es desincentivar la contratación de mujeres”.
Otro hecho a analizar con esta decisión -agregó- es que “la trabajadora gestante ya no tendría periodo de prueba, lo que evidencia un trato desigual en relación a una mujer que no está gestando”.