El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) emitió hoy el Decreto Supremo Nº 001-2020-TR, el cual aprueba los “Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo y los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida, aplicables en el Sector Público”.

Cabe recordar que en febrero del 2019 el MTPE prepublicó dos proyectos de Decreto Supremo para la implementación de esta norma, tanto para el sector público, como privado.

En el caso del sector privado, los lineamientos de ajustes razonables fueron oficializados mediante un Decreto Supremo emitido en julio del 2019. Y ahora se hace lo correspondiente para el sector público.

Estas normativas forman parte de la implementación de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley 29973, la cual establece que las entidades privadas con más de cincuenta (50) trabajadores, se encontrarán obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% de la totalidad del personal anual.

Mientras que para las empresas públicas la cuota se eleva a 5%, y sin que tengan un mínimo de trabajadores en total.

Adecuación

La norma emitida hoy dispone que la entidad pública, a través de la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, identifica a los/las servidores/as civiles con discapacidad hasta el día hábil siguiente de su ingreso a la entidad pública.

Dentro de los dos (2) días hábiles de identificado/a el/la servidor/a civil con discapacidad, la Oficina de Recursos Humanos le informa sobre el derecho que le asiste para requerir el otorgamiento de ajustes razonables en el lugar de trabajo.

El/la servidor/a civil con discapacidad, atendiendo a su discapacidad y a las funciones que desempeña en la entidad pública, puede remitir una solicitud, a través de cualquier medio que le resulte accesible y evidencie su formulación, a la Oficina de Recursos Humanos proponiendo la implementación de determinados ajustes razonables que estime necesarios de ser implementados.

Dentro de los dos (2) días hábiles de realizada la comunicación y con la solicitud remitida por el/la servidor/a civil con discapacidad, o sin la existencia de una solicitud, siempre y cuando haya identificado barreras que limitan su adecuado desempeño en las tareas del puesto, la Oficina de Recursos Humanos lleva a cabo una reunión con el/la servidor/a con discapacidad a efectos de que éste/a último/a pueda comunicar sobre los necesarios ajustes razonables que considera deben implementarse en su lugar de trabajo.

Considerando el diálogo sostenido con el/la servidor/a civil con discapacidad y atendiendo su solicitud de ser el caso, dentro de los cuatro (4) días hábiles de sostenida la reunión, la Oficina de Recursos Humanos emite un informe de calificación a través del cual, se determine si el/la servidor/a civil con discapacidad requiere de la implementación de ajustes razonables.

Los ajustes razonables susceptibles de ser implementados a favor del/de la servidor/a civil con discapacidad, indicando el plazo razonable en el cual se encontrarán en funcionamiento y/o su implementación, atendiendo a la naturaleza del ajuste.

El otorgamiento de ajustes razonables a favor del/de la servidor/a civil con discapacidad no afecta la remuneración ni otros beneficios pactados con anterioridad a la introducción de los mismos.

Cuando la modalidad de teletrabajo sea establecida como ajuste razonable para el/la servidor/a civil con discapacidad, la prestación se rige de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30036, Ley que regula el teletrabajo, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-TR.

Carga desproporcionada o carga indebida

La norma señala que la entidad pública puede denegar la solicitud de ajustes razonables presentada por el/la servidor/a civil con discapacidad si el ajuste solicitado impone una carga desproporcionada o indebida.

Para determinar la carga desproporcionada o indebida, se entiende que éstas se configuran cuando la ejecución del ajuste solicitado:

a) Resulte innecesaria porque el/la servidor/a civil con discapacidad no enfrenta barreras para desarrollarse en el puesto de trabajo, pudiendo realizar sus funciones y tareas en igualdad de condiciones que los demás servidores civiles, sin requerir adaptaciones o modificaciones a dicho puesto.

b) Aun siendo necesaria, no resulta idónea para atender el adecuado desarrollo de funciones del/de la servidor/a civil con discapacidad en el puesto de trabajo.

c) Existe una alternativa al ajuste razonable solicitado, igualmente satisfactoria y menos onerosa para la entidad.

d) La asunción del costo económico del ajuste razonable solicitado, efectuada la ponderación de derechos, ocasiona una afectación mayor sobre otros derechos fundamentales o bienes constitucionalmente protegidos.

En los supuestos previstos en los literales b), c) y d) del párrafo anterior, la entidad pública deniega el ajuste solicitado y evalúa el otorgamiento de un ajuste razonable alternativo a favor del/de la servidor/a civil con discapacidad.