Todas las empresas que tengan más de 20 trabajadores deben tener un Comité de Hostigamiento Sexual. (Foto: MAG - Rommel Yupanqui)
Todas las empresas que tengan más de 20 trabajadores deben tener un Comité de Hostigamiento Sexual. (Foto: MAG - Rommel Yupanqui)

Enviar mensajes de WhatsApp con contenido sexual, como videos, son considerados como evidencia en una denuncia de en el ámbito laboral.

Así lo determinó el Tibunal de Fiscaliación Laboral en una Resolución N° 074-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, tras multar a la empresa Integra Retail SAC, en Apurímac, por no sancionar a un trabajador pese a las pruebas presentadas por la víctima.

De acuerdo al caso, la agraviada recurrió al Comité de Hostigamiento Sexual de la empresa para interponer una denuncia contra su compañero de trabajo. Y, pese a que presentó como evidencias enviados por el trabajador Edwin Ihuaraqui Mozombite, con alto contenido y connotación sexual, en el que además se evidenciaba que la ex trabajadora afectada manifestó de manera expresa su rechazo, el Comité determinó que “las pruebas y evidencias resultan insuficientes para concluir que sí existió un hostigamiento sexual”. Por lo mismo, Recursos Humanos no sancionó al trabajador.

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Según se constata en la Resolución, el hostigamiento sexual del que estaba siendo objeto la víctima, generó un ambiente de trabajo intimidatorio y humillante, que afectó la situación laboral de la ex trabajadora, derivando en su renuncia.

Frente a los hechos, el Tribunal de Fiscalización consideró que la empresa si debió sancionar al empleado pese a que el Comité recomendaba no hacerlo, por ello, decidió multar a la empresa.

Y es que también se evidenció que la empresa no adoptó las medidas suficientes para que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de la extrabajadora; en razón que la ex trabajadora afectada optó inicialmente por no recurrir a los canales de ayuda y, más bien, denunció los hechos en el mismo documento en el que presentó su renuncia laboral.

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Cabe recordar que las multas por no capacitar al personal para prevenir casos de hostigamiento sexual ascienden hasta los S/ 130,000 aproximadamente y por no cumplir el procedimiento de investigación hasta S/ 260,000, informó el Estudio Payet, Rey, Cauvi Pérez.

Todas las empresas que tengan más de 20 trabajadores deben tener un Comité de Hostigamiento Sexual (compuesto por cuatro o más trabajadores), el cual se encarga de revisar y proponer sanciones ante una denuncia por hostigamiento sexual. Luego el departamento de Recursos Humanos (RRHH) debe ejecutar – o no – esta decisión.

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