En el Congreso de la República avanza un proyecto de ley que busca ampliar las causales de nepotismo, estableciendo más restricciones a la contratación en entidades públicas y empresas estatales.
Cabe recordar que actualmente el artículo 1 de la Ley 26771 señala que los funcionarios, directivos, servidores públicos y/o personal de confianza que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección, se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitor de sus hijos.
El pasado viernes 4 de octubre la Comisión de Trabajo del Congreso aprobó un dictamen que modifica el citado artículo y amplía las causales de prohibición de contratación, incluyendo al “compadre, comadre, padrino, madrina, ahijada y ahijado de bautismo o matrimonio”, señala la iniciativa legislativa (proyecto de ley N° 6779/2023-CR), la cual en su exposición de motivos indica que se busca reducir conflictos de intereses y actos de corrupción en los procesos de contratación.
El dictamen ahora será visto en una próxima sesión del Pleno del Congreso, para su votación final. De aprobarse, pasará al Ejecutivo para su promulgación u observación.
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Al respecto, los analistas consultados por Gestión cuestionaron la propuesta por considerarla innecesaria y con bajas posibilidades de lograr una reducción en los actos de corrupción en el Estado.
Ricardo Herrera, abogado laboralista del estudio Muñiz, consideró al proyecto populista, innecesario y discriminatorio. “Populista porque desde el 2014 con la Ley 30294 se viene ampliando el abanico de personas vinculadas al funcionario público, pasando por la Ley 31299 del 2021, y los casos de nepotismo siguen ocurriendo en mayor número inclusive sin que el sistema legal -Contraloría, Ministerio Público y Poder Judicial- logren niveles de eficacia en las sanciones que disuadan a los funcionarios de cometer tal irregularidad y reduzcan los casos”, sostuvo.
Agrega que es innecesario porque ya la Ley 27815, Código de Ética en la Función Pública, establece una prohibición genérica al servidor público de mantener intereses en conflicto con los deberes del cargo, como sus intereses personales (Art. 8.1). “Éstos comprenden todo tipo de parentesco consanguíneo o por afinidad y vínculos espirituales y amicales. No es sistemático listar todos los supuestos de conflicto de intereses que se pueden presentar, porque la realidad supera todo detalle. Además, ya está prevista la prohibición genérica que es suficientemente comprensiva de todos los supuestos de conflicto que se pueden generar”, refirió.
Asimismo, considera a la iniciativa legislativa discriminatoria, “porque las ampliaciones se limitan al vínculo espiritual católico, cuando nuestro Estado es aconfesional porque existe libertad de culto. Así, los católicos tendrían más restricciones que los funcionarios públicos que profesan otras religiones en las que inclusive podrían haber figuras equivalentes no prohibidas por el proyecto de ley”, subrayó.
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Por su parte el abogado laboralista y exministro de Trabajo, Martín Ruggiero, coincidió en que la medida propuesta no garantiza una reducción efectiva de los casos de nepotismo.
Asimismo, advirtió una dificultad operativa al implementar la iniciativa legislativa, pues no se cuenta con un registro oficial de ahijados y padrinos.
Ruggiero sugirió medidas más efectivas, como sanciones más severas contra los funcionarios que incurren en conflictos de intereses al contratar. “Actualmente, el funcionario es destituido o suspendido 180 días sin goce de haber. Quizá se podría evaluar sanciones complementarias como multas, inhabilitaciones y prohibiciones de contratar con el Estado”, sostuvo.
Por su parte Ricardo Herrera remarca la necesidad de establecer mecanismos de selección de personal “que permitan garantizar criterios técnicos para la evaluación de los postulantes, teniendo como objetivo central la meritocracia, como lo exige la Política de Estado 26 del Acuerdo Nacional. En esto Servir tiene un rol fundamental que jugar”, apuntó Herrera.
Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.
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