La discriminación es un problema que afecta a la sociedad y que también está presente en el ámbito laboral generando un impacto emocional en las personas que lo sufren. Una de las formas de discriminación laboral más comunes que ocurren todavía en nuestro país, está relacionado con la remunerativa.
De acuerdo al último reporte del INEI -denominado Brechas de Género 2020- las mujeres ganan en promedio 26.9% menos que sus pares masculinos. Uno de los motivos principales por el que las mujeres ganan menos es que muchas de ellas trabajan menos horas, por dedicarse a sus familias.
Por tipo de ocupación -según el reporte- entre las/los profesionales y técnicos se produce la menor brecha de ingresos por trabajo y la más alta entre las/los que se dedican a actividades agropecuarias.
Este tipo de discriminación no es el único que existe/ocurre en el ámbito laboral. ¿Cuáles son las más comunes? Brian Ávalos, laboralista del estudio Payet, identificó al menos seis casos de discriminación laboral que se dan con mayor frecuencia, los cuales son:
1.- Remunerativa: este tipo de discriminación está relacionada con el género. Es cuando las mujeres reciben menos remuneración que los hombres, pese a que ambos están en el mismo rango (puesto) y/o nivel de preparación o experiencia. “De acuerdo a diversos estudios, el hombre gana 35% más que la mujer”.
2.- Ascensos: este tipo de discriminación también es de género y está relacionada cuando un hombre es preferido sobre una mujer para ascender o subir de puesto al interior de una organización. “Ambos pueden tener las mismas capacidades, pero se prefiere al hombre por diversos motivos”.
3.- Contratación: este tipo de discriminación se observa cuando se contrata -valga la redundancia- a las mujeres a plazo fijo debido a que pueden solicitar permisos por maternidad (postnatal).
4.- Gestación: también puede considerarse una discriminación cuando se despide a una mujer gestante, sin justificación alguna y solo por el hecho de ser mujer.
5.- Discapacidad: este tipo de discriminación es otra de las más comunes, refiere el letrado. “El 53% de personas con discapacidad han sentido alguna vez en su vida -de acuerdo a una encuesta- que no han sido aceptados en un trabajo por su discapacidad”.
6.- LTGB: es otro caso discriminación común en Perú y esta referido a evitar contratar a una persona o desvincular a un trabajador por sus preferencias sexuales. “En algunas oportunidades también pueden sufrir actos de hostigamientos”.
Cabe precisar que la discriminación de género todavía persisten -anota el abogado-pese a que existe una ley que se emitió hace cuatro años (Ley Nº 30709) y que prohíbe la discriminación remunerativa entre hombres y mujeres mediante cargos, funciones y salarios que impidan la ejecución del principio de igual remuneración por equidad laboral.
También indica que las empresas deben contar con cuadros de categorías y funciones, mientras que su reglamento considera que en casos especiales, como las micro o pequeñas empresas, se tiene que brindar asistencia técnica al respecto.
No es la única legislación vigente en materia de discriminación ya que también está la Ley No 26772 que dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación y la Ley No 27270 que establece responsabilidad administrativa y/o penal por actos de discriminación en cualquier ámbito, como en el de las ofertas de empleo.
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