
Si un trabajador que labora en planilla fallece, hay una lista de pagos truncos e indemnización que corresponderá entregar a sus herederos.
Se han dado casos en que por desconocimiento de estos fondos, los deudos se han quedado sin recibir estos pagos, advierte el abogado laboralista Daniel Robles Ibazeta, socio de Robles Ibazeta Consultores.
El pago de beneficios sociales cuando un trabajador fallece
Este pago es similar a la liquidación que se abona a un trabajador cuando renuncia a su empleo, explica el especialista.
Este abono por beneficios sociales incluye el monto de la remuneración mensual trunca del trabajador, hasta la fecha de su fallecimiento. Asimismo, el pago proporcional de vacaciones, gratificaciones y la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS).
En caso la empresa suela repartir utilidades, los herederos también podrán solicitar al año siguiente el abono proporcional correspondiente, junto con la entrega de utilidades al resto de trabajadores.
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La indemnización del seguro de vida ley
Las empresas tienen la obligación de contratar un seguro de vida ley a cada uno de sus trabajadores, el cual los protege desde el primer día en que inician labores.
El seguro de vida ley da cobertura en caso se produzca el fallecimiento del trabajador (muerte natural o accidental) o si queda con una invalidez permanente total.
Los beneficiarios serán indemnizados con 16 remuneraciones si muere de forma natural; o con 32 remuneraciones si es por muerte accidental o si enfrenta una invalidez permanente total.
Robles Ibazeta aclara que la indemnización del seguro de vida ley se dará sin importar si el fallecimiento ocurrió fuera del horario de trabajo.
Plazos para solicitar los pagos truncos e indemnización tras fallecer un trabajador
El especialista indicó que en el caso de la indemnización del seguro de vida ley, los beneficiarios tienen un plazo máximo de un año para solicitarlo a la compañía de seguro. “Si en un año no se reclama el seguro de vida ley, el empleador se volverá el beneficiario directo de este fondo”, subrayó.
En el caso de los pagos truncos de los beneficios sociales, los beneficiarios cuentan con un plazo de cuatro años para cobrarlos. “Luego de ello, se extingue el derecho”, anotó Robles Ibazeta.
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Requisito para recibir los pagos truncos e indemnización tras fallecer un trabajador
Robles Ibazeta refiere que hay un solo requisito para que los beneficiarios accedan a los pagos truncos de los beneficios sociales y a la indemnización del seguro de vida ley: presentar la sucesión intestada, documento que reconocerá a los herederos como beneficiarios de estos derechos.
“La empresa no puede pagar a uno o dos herederos. Es un error que hemos detectado muchas veces. Se debe realizar el pago el representante de la sucesión intestada”, remarcó.
Agrega que si hay consenso, la sucesión intestada se puede tramitar en un mes. “Pero el problema surge cuando aparecen nuevos herederos, no están de acuerdo y hay que hacer juicios de filiación. Si el tema se judicializa, podría tomar más de un año, y allí hay riesgo de no poder recibir los beneficios”, refiere.
Finalmente, el especialista precisa que la CTS tiene una normativa particular sobre su disposición. “Tras el fallecimiento del trabajador, el 50% se entrega inmediatamente a la cónyuge o conviviente. Y el resto se guarda en custodia y se entrega a la sucesión intestada”, anota.

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.