El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dispuso la prepublicación del proyecto de reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, y su exposición de motivos, por 10 días calendario, para que pueda entrar en vigencia a partir de 2023.
Mediante la Resolución Ministerial N° 347-2022-TR, publicada el jueves en la edición extraordinaria del Normas Legales del Diario oficial El Peruano, indica que la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MTPE efectúe la prepublicación del proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, y su exposición de motivos, que forman parte de esta resolución ministerial.
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Según la norma, la prepublicación se realizará en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de los empleadores o sus respectivas organizaciones, de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; durante el plazo de 10 días calendario.
Las opiniones, comentarios o sugerencias sobre el proyecto de decreto supremo y exposición de motivos mencionados deberán ser enviados al correo electrónico: jnaupas@trabajo.gob.pe.
La presente resolución lleva la rúbrica del ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Eduardo Alonso García Birimisa.
Cabe señalar que la vigencia del trabajo remoto vencerá el 31 del presente mes.
¿En qué consiste la nueva Ley de Teletrabajo?
Como se sabe, esta nueva norma deroga a la antigua Ley de Teletrabajo N° 30036, publicada el 5 de junio de 2013. En esa línea, la nueva ley regula el teletrabajo como una modalidad en principio voluntaria, ya que tanto el empleador como el trabajador tienen que estar de acuerdo para implementarla.
Sin embargo, el abogado laboralista César Puntriano comentó que puede ocurrir el caso en donde sea el trabajador quien tome la iniciativa de pedir el cambio de modalidad. En esta figura, el empleador tiene 10 diez hábiles para dar una respuesta. Si en ese plazo no hay una contestación, se da por aprobado el pedido.
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Por otro lado, puede ser que el empleador, en su poder de dirección, establezca el teletrabajo.
Un aspecto a tomar en cuenta es que si una persona decide viajar a otro país y seguir teletrabajando para la empresa, es totalmente válido, no obstante, la tributación cambia.
“Si tu estás saliendo del país, ya no te tendrían que descontar el Impuesto a la Renta, sino que tendrías que tributar en el país de destino. En ese sentido, es importante evaluar a qué país te vas y cuáles son las reglas tributarias”, subrayó.
Fuera de ello, los beneficios laborales, como vacaciones, gratificaciones, etc, se mantienen igual. La norma precisa que el trabajador es libre de elegir dónde habitualmente va a realizar el teletrabajo, pero tiene que informarlo a su jefe.
También el empleador se encarga de proporcionar los equipos y el servicio de acceso a internet. No obstante, si se acuerda que el trabajador va a aporta algo, se le tiene que compensar económicamente, salvo acuerden lo contrario. También se compensa el servicio de electricidad.