La Corte Suprema concluyó que la prestación laboral es personalísima, razón por la cual, esta no puede ser objeto de delegación, transferencia o ser heredado (Foto: USI)
La Corte Suprema concluyó que la prestación laboral es personalísima, razón por la cual, esta no puede ser objeto de delegación, transferencia o ser heredado (Foto: USI)
José Carlos Reyes Leyva

La posibilidad de que un trabajador en el Estado herede su puesto a un familiar podría quedar en el pasado. La Corte Suprema, en la última instancia de un proceso judicial vía casación, se ha pronunciado respaldando a una entidad pública que se negó a aplicar un convenio colectivo con este acuerdo, ante el requerimiento de la hija de un trabajador fallecido.

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