
El artículo 25 de la Constitución Política del Perú señala que la jornada ordinaria máxima de trabajo es de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
Esta regulación permite a las empresas establecer diversos rangos de jornadas de trabajo, dentro del límite señalado. “Por ejemplo, es válido que un trabajador preste servicios 4 veces por semana, de 12 horas diarias; allí tendrías las 48 horas a la semana. Pero normalmente el horario en Perú es de lunes a viernes, jornadas de 5 días laborados a la semana y 2 días de descanso. En esos 5 días se pueden prestar servicios de 8 o 9 horas diarias. O quizá un poco más de 9 horas diarias, pero sin superar las 48 horas a la semana”, explicó el abogado laboralista Martín Ruggiero.
En una jornada de 5 días a la semana, el tiempo máximo a laborar sería de 9.6 horas al día, para no superar las 48 horas a la semana. “La jornada puede variar según la empresa. En algunas sus trabajadores prestan servicios 8 horas diarias, por cinco días, entonces son 40 horas a la semana. En otras se trabaja 9 horas diarias o incluso otras llegan a las 48 horas exactas a la semana”, agregó el especialista.
¿En qué casos se debe recibir un pago adicional por trabajar horas extras?
Ello ocurre cuando el trabajador presta servicios por encima de la jornada máxima de 48 horas a la semana. A ese tiempo adicional se le conoce como hora extra o servicios en sobretiempo.
En esos casos, el empleador tiene dos alternativas: otorgar un tiempo de descanso que compense las horas extras o pagarlas con una sobretasa legal prevista por la regulación laboral.
“Por ejemplo, si normalmente sales a las 6 de la tarde, pero un día te quedaste hasta las 8, hiciste dos horas extras. La primera alternativa es otorgarte dos horas de descanso para compensar las horas extras que se generó; por ejemplo, al día siguiente ingresar dos horas después. La segunda alternativa es que el empleador pague el sobretiempo, con la sobretasa, que para las dos primeras horas es del 25% del valor de la hora, y a partir de la tercera hora, se paga un recargo del 35%”, explica Ruggiero.
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Cabe anotar que el tiempo destinado al refrigerio, el cual no debe ser menor a 45 minutos, no forma parte de la jornada. “Si trabajas 9 horas diarias, y el refrigerio es de 1 hora, entonces en estricto solo trabajas ocho horas”, apunta el especialista.
Si un trabajador suele laborar 40 horas a la semana (5 jornadas diarias de 8 horas), pero debido a necesidades de la empresa, un día se requiere que el trabajador labore 2 horas más, haciendo esa semana un total de 42 horas, ¿en ese caso se deben pagar horas extras?
“Ello va a depender de lo que diga el contrato del trabajador. Si el contrato dice que la jornada de trabajo es de 40 horas semanales, y hago dos horas adicionales, entonces sí corresponde el pago de horas extras. Pero si en el contrato solo se puso que prestará servicio con la jornada máxima de 48 horas semanales, aunque habitualmente solo hace 40, allí esas dos horas adicionales que trabajó no serán consideradas horas extras. Por ello las empresas suelen cubrirse y poner el máximo en el contrato, sin perjuicio de que en la práctica no se llegue a las 48 horas semanales”, respondió Ruggiero.
Pago de horas extras solo para el personal sujeto a fiscalización
Cabe subrayar que la normativa referida a la jornada máxima laboral y el pago de horas extras aplica solo para el personal sujeto a fiscalización.
“El no sujeto a fiscalización inmediata ejecuta todo o parte de su jornada de trabajo fuera del centro de labores. Por ejemplo, un mensajero de una empresa. Como la empresa no tiene cómo fiscalizar la ejecución de labores, lo califica como trabajador no sujeto a fiscalización. Eso genera dos consecuencias: están excluidos de la jornada máxima de 48 horas semanales, y tampoco tienen la obligación de registrar su ingreso y salida del trabajo”, explicó Ruggiero.
Ello también implica que el personal no sujeto a fiscalización podría laborar más de 48 horas a la semana y no recibir el pago de horas extras. “Como están excluidos de la jornada máxima, no tienen derecho a percibir horas extras. Lo mismo aplica al personal de dirección”, agrega.
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Asimismo, si alguien trabaja en oficina pero está considerado como personal no fiscalizado, podría solicitar a su empleador cambiar su situación a personal fiscalizado.
“Estaríamos ante el supuesto de una indebida calificación. Y por lo tanto podría solicitar a su empleador que corrija esa calificación indebida y sea considerado como trabajador sujeto a fiscalización inmediata. Y de ser el caso, podría reclamar las horas extras que no se le abonaron”, anotó Ruggiero.

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.