El Tribunal de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual del Indecopi declaró –en segunda instancia, que es la definitiva– procedente la medida cautelar para que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Sunafil se abstengan de aplicar a Cosapi Minería SAC (la empresa demandante) la norma que prohíbe la tercerización laboral. ¿Qué implica ello?
Además de ello, ordenó la suspensión de cualquier inspección en materia laboral, incluso las que están en trámite, en aplicación de la norma que prohíbe la tercerización laboral, en favor de todos los sectores productivos.
Como se recuerda, hace dos meses el Indecopi -en primera instancia- declaró a la ley que prohíbe la tercerización como una barrera burocrática ilegal, a raíz de la demanda interpuesta por esta empresa, determinando la inaplicación de la norma en todos los sectores económicos.
No obstante, para que esta surta efecto tiene que ser confirmada por una instancia superior, hecho que todavía está pendiente. Desde el Ejecutivo -como se recuerda- emitió este año un decreto que prohíbe la tercerización laboral para actividades del ‘núcleo del negocio’ o esenciales imponiéndose multas superiores a los S/ 240,000 para aquellas empresas que incurran en esta ‘desnaturalización’.
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¿Qué pasó ahora? El Tribunal del Indecopi confirmó la resolución que admitió a trámite la denuncia hecha por Cosapi Minería SAC y que dispuso una medida cautelar a su favor, por lo que ordena a la Sunafil “abstenerse de realizar cualquier actuación de fiscalización y/o sancionadora dirigida a la denunciante (Cosapi Minería SAC) hasta la emisión de un pronunciamiento definitivo por parte de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas”.
En la parte resolutiva, en el tercer punto específicamente, además ordena, como medida cautelar de oficio, que la Sunafil “se abstenga de aplicar las medidas objeto de controversia a cualquier administrado involucrado en su alcance, por la observancia de protocolos y/o reglamentos aprobados para efectos de inspeccionar y/o sancionar conductas relacionadas con tales medidas hasta que se emita un pronunciamiento definitivo”.
Ello implica -explicó a gestion.pe el abogado laboralista Jorge Toyama- suspender cualquier inspección en materia laboral, incluso las que están trámite, en aplicación de la norma que prohíbe la tercerización laboral en favor de todos los sectores productivos hasta que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas emita una decisión definitiva respecto a la declaratoria como barrera burocrática de la ley que impide la tercerización.
“Esta es una resolución definitiva del Tribunal de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi el cual puede ser impugnada, pero vía judicial (ante el Poder Judicial) por parte del Estado ya sea el Ministerio de Trabajo o la Sunafil. Ello no implica que no se deba cumplir”, indicó.
El Estado incluso -vía judicial- podría solicitar una medida cautelar para impedir que se cumpla lo que dispone el Indecopi, pero “mientras un juez no lo disponga, lo que ordena el Indecopi se tiene que cumplir”.
Para el letrado, esta decisión del Indecopi es un argumento más para que el Ejecutivo evalúe un cambio sustancial en la norma contra la tercerización o el Congreso, finalmente opte por su derogación y, por el contrario, se busque fortalecer la tercerización laboral, así como sancionar a aquellas empresas que hagan mal uso de esta.
“Esta resolución hace prever que es posible que cuando la Sala resuelva el fondo del asunto, ya que es una medida cautelar que está en trámite en Indecopi, resuelva a favor -es decir- ordenando la inaplicación o derogando la norma que prohíbe la tercerización de manera definitiva. Esta decisión es una medida anticipada de lo que puede venir, la que deberá ser antes de fin de año”, acotó.
LEA AQUÍ LA RESOLUCIÓN DEL INDECOPI SOBRE ESTE CASO