
Muchos trabajadores optan por tener un segundo empleo o “chamba” para complementar sus ingresos. Esta decisión responde a múltiples factores estructurales, desde la persistente informalidad hasta la insuficiencia de los ingresos del trabajo principal.
De acuerdo con un estudio del Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (IEDEP) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), en el año 2024, la Población Económicamente Activa (PEA) ocupada fue de 17.9 millones de personas.
De ese total, unos 14.1 millones tienen solo un empleo, mientras que unas 3.8 millones posee una segunda fuente de ingreso.
En este contexto, es importante abordar cuáles serían las implicancias legales y tributarias de tener un segundo empleo.
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¿Existen limitaciones legales?
Eric Castro, socio del área Laboral de Miranda & Amado, mencionó que no existe un límite máximo de empleadores en el Perú. Es más, en el país, a través de diversas normas, se reconoce el pluriempleo, es decir, la posibilidad de que una persona pueda estar tener varios “empleos” de forma paralela.
“De acuerdo con la Ley de Productividad y Competitividad, si no existe perjuicio para los intereses del empleador y/o esta segunda actividad es de conocimiento del empleador, no se incurre en ninguna falta”, indicó.
Al no existir impedimento legal, corresponderá al jefe determinar si contrata a sus trabajadores con carácter exclusivo o no, debiendo existir razonabilidad y objetividad en la medida. Ello, porque “en un país como el nuestro, no es infrecuente que las personas busquen generar otros ingresos, para lo cual podrían tener otros contratos de trabajo, alguna locación de servicios con otras empresas o tener emprendimientos o negocios propios”, menciona.
Al respecto, Silvia Rebaza, asociada principal de PPU, consideró que lo importante es que el trabajador cumpla efectivamente con las condiciones pactadas en cada relación laboral y respete las disposiciones de jornada, descanso y seguridad.
Así, “una persona puede tener varios empleadores en planilla, ya sea dos a tiempo parcial, uno a tiempo completo y otro parcial, etc., siempre que pueda cumplir con las horas y funciones acordadas sin afectar su rendimiento ni su salud”, aclaró.
Asimismo, “hay que considerar que no debe existir incompatibilidad entre las labores. Por ejemplo, un trabajador que presta servicios para una empresa no debería contratarse al mismo tiempo con una competidora directa si existe un conflicto de interés o si se ha firmado una cláusula de no competencia o confidencialidad”, resaltó.
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Responsabilidades tributarias
Talía Díaz, asociada del Área Tributaria de Miranda & Amado, mencionó que las personas que trabajan para dos o más empleadores tienen la obligación de comunicar este hecho al empleador que les abone la mayor renta. Esta comunicación se realiza entregando una declaración jurada que contengan la información referente a las remuneraciones percibidas de otros empleadores.
“También hay la obligación de entregar una copia del cargo de entrega de esta declaración jurada a los otros empleadores, para que estos no practiquen la retención del Impuesto a la Renta que les hubiese correspondido. Ello puesto que el empleador que abona la mayor renta considerará las remuneraciones pagadas por otros empleadores para efectuar la retención de dicho impuesto”, explicó.
“Esta declaración se debe entregar dentro de los primeros 15 días del inicio de la prestación de los servicios y/o dentro de los primeros 15 días del año, en caso de trabajadores que ya se encuentren prestando servicios. Asimismo, existe la obligación de informar al empleador en el mes en que dichas remuneraciones varíen”, agregó.
Silvia Rebaza aclaró que, al tener dos empleadores, las obligaciones tributarias no se duplican, pero sí se acumulan los ingresos para el cálculo del Impuesto a la Renta de quinta categoría.
Cada empleador retiene el impuesto en función de lo que paga, salvo que el trabajador comunique a uno de ellos —el que paga la mayor remuneración— que actuará como agente principal de retención.
“En ese caso, dicho empleador considerará la totalidad de los ingresos percibidos por el trabajador para realizar las retenciones mensuales de manera correcta, evitando pagos en exceso o ajustes posteriores. Los demás empleadores dejarán de retener el impuesto, siempre que reciban copia del cargo de la declaración jurada presentada”, resaltó.
¿Tener dos empleos puede ser causal de despido?
Eric Castro señaló que el hecho que un trabajador “oculte” que cuenta con un segundo empleador podría suponer una falta. Ahora bien, para que pueda ser considerado como una causal de despido, la acción del trabajador debería suponer, ya sea la entrega de información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja (declarar que no tiene otro empleo) y/o que ese segundo empleo suponga una competencia desleal.
Silvia Rebaza comentó que dependerá de lo que se haya pactado en el contrato de trabajo. Si el trabajador firmó una cláusula de exclusividad, de no competencia o presentó una declaración jurada indicando que no tenía otro empleo, ocultar esa información puede ser considerado una falta grave por incumplimiento de las obligaciones laborales.
En cambio, “si no existe una cláusula de exclusividad ni conflicto de intereses con el nuevo empleo, el hecho de tener otro trabajo no constituye infracción ni causal de despido (salvo que exista un supuesto de competencia desleal)”, concluyó.

Licenciado en Comunicación y Periodismo en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Con más de 6 años de experiencia en prensa escrita y digital. Actualmente, se desempeña como redactor en Diario Gestión.