Este pago obligatorio debe efectuarse hasta el 15 de julio y corresponde a todos los trabajadores que se encuentren registrados en planilla bajo el régimen laboral de la actividad privada (foto: Andina)
Este pago obligatorio debe efectuarse hasta el 15 de julio y corresponde a todos los trabajadores que se encuentren registrados en planilla bajo el régimen laboral de la actividad privada (foto: Andina)

A dos semanas de la fecha límite para el pago de la por Fiestas Patrias, miles de trabajadores formales esperan recibir este beneficio económico que puede representar hasta un sueldo íntegro adicional, libre de descuentos, más una bonificación extraordinaria.

Este pago obligatorio -regulado por la Ley Nº 27735 y su reglamento (D.S. 005-2002-TR)- debe efectuarse hasta el 15 de julio y corresponde a todos los trabajadores que se encuentren registrados en planilla bajo el régimen laboral de la actividad privada.

“El beneficio aplica tanto a trabajadores a plazo indefinido como a plazo fijo, siempre que hayan laborado al menos un mes completo dentro del semestre enero-junio”, precisa Julio Villalobos Huerta, asociado del estudio Miranda & Amado.

Además del sueldo correspondiente, el trabajador recibirá una bonificación extraordinaria del 9% del monto de la , equivalente al aporte que el empleador haría a EsSalud, y si está afiliado a una EPS, la bonificación será del 6.75%.

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Para calcular la completa, se toma en cuenta la remuneración mensual vigente al momento del pago. Por ejemplo, si un trabajador percibe S/ 3,000, recibirá S/3,270 (S/3,000 más S/ 270 por la bonificación de EsSalud).

Este monto corresponde únicamente a quienes hayan trabajado el semestre completo. Si el trabajador ingresó a planilla durante el semestre, se le pagará una gratificación proporcional por los meses calendario completos laborados.

Pocos meses trabajados, ¿corresponde gratificación?

En este caso, explica Villalobos, te corresponde una proporcional en función de los meses completos laborados, siempre que hayas trabajado al menos un mes continuo en la empresa.

Para el cálculo, se consideran únicamente los meses calendario completos. Por ejemplo, si ingresaste el 25 de abril de este año, solo se contabilizarán mayo y junio como meses válidos.

Para estimar el monto, se divide la remuneración mensual entre seis y se multiplica por la cantidad de meses completos trabajados.

Por ejemplo, un trabajador con sueldo de S/ 3,000, que ingresó el 25 de abril, solo tendrá derecho a la parte proporcional de mayo y junio. El cálculo sería: S/ 3,000 entre 6, o sea S/ 500. Por dos meses completos, le corresponde S/ 1,000, más un 9% adicional (S/ 90), sumando un total de S/ 1,090.

¿Qué pasa con la gratificación si renuncias?

Otra duda frecuente es qué ocurre si un renuncia antes del 15 de julio. Al respecto, el abogado laboralista aclara que sí corresponde el pago de la gratificación proporcional en la liquidación de beneficios sociales, siempre que el trabajador haya laborado al menos un mes completo durante el semestre.

“Este pago se realiza junto con la liquidación al momento del cese, y se calcula bajo el mismo criterio proporcional aplicado a quienes permanecen en planilla”, añade.

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Gratificaciones: casos especiales y sanciones

Es importante recordar que no todos los tienen el mismo régimen. Aquellos sujetos a condiciones especiales -como trabajadores con remuneración integral anual o quienes pertenecen al régimen agrario, microempresas o pequeñas empresas- deben revisar las normas específicas que regulan sus derechos, ya que podrían tener un tratamiento distinto respecto a las gratificaciones.

Finalmente, Villalobos recuerda que las empresas que no cumplan con el pago dentro del plazo establecido se exponen a sanciones por parte de Sunafil.

“Las multas pueden variar según el tamaño de la empresa y la cantidad de trabajadores afectados”, indica Villalobos. En pequeñas empresas, las sanciones van desde S/ 2,227 hasta S/ 22,275, mientras que en medianas y grandes empresas pueden alcanzar montos de hasta S/ 129,294.

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